Sentencia 292-15-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Emperatriz Muñetones Hernández y otro

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 02 de septiembre del 2015

SENTENCIA N.º 292-15-SEP-CC

CASO N.º 0195-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Los señores Emperatriz Muñetones Hernández y Omar Josué Jaramillo Muñetones, amparados en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República; presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 23 de septiembre de 2011, a las 15h33, por el Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha, que acepta en forma parcial la demanda presentada por el señor Mario Javier Villacís García, y ordena el pago de haberes pendientes por la relación laboral que mantenía el demandante con los señores Emperatriz Muñetones Hernández y Omar Josué Jaramillo Muñetones, representantes de la compañía S´panes, dentro de la causa laboral signada con el N.º 1752010.

Conforme consta a fs.3 del expediente constitucional, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 30 de enero de 2012, certifica que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

El 24 de abril de 2012, a las 16h59, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0195-12-EP.

Mediante sorteo efectuado en sesión extraordinaria de 07 de junio de 2012, por el Pleno de la Corte Constitucional, correspondió la sustanciación de la causa 0195-12-EP, a la ex jueza constitucional Nina Pacari Vega, quien por licencia solicitada al organismo desde el 14 de junio de 2012 es reemplazada en la sustanciación de la presente casusa, por el doctor Fabián Sancho Lobato, en su calidad de juez alterno de la Corte Constitucional.

El doctor Fabián Sancho Lobato mediante auto de 02 de julio de 2012, a las 15h45 avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se noti.que la presente providencia al Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha, a .n de que en el término de cinco días presente un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda, también ordena la noti. cación de la demanda y de la mencionada providencia al señor Mario Javier Villacís García, y a los actores de la presente acción extraordinaria de protección.

El 06 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

Mediante sorteo efectuado en sesión extraordinaria por el Pleno de la Corte Constitucional de jueves 03 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien mediante auto de 20 de enero de 2015, a las 10h40, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso noti.car con el contenido de este auto al juez Sexto de Trabajo de Pichincha, mediante o.cio en su despacho, previniéndole de la obligación de señalar casillero constitucional o correo electrónico para futuras noti.caciones. De la misma manera se ordena la noti.cación del presente auto a los señores Emperatriz Muñetones Hernández, Omar Josué Jaramillo Muñetones, Mario Javier Villacís García y al procurador general del Estado.

Sentencia o auto que se impugna

Los legitimados activos presentan esta acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha, el viernes 23 de septiembre de 2011, a las 15h33; mediante la cual se dispone lo siguiente:

CUARTO: El cumplimiento de los requisitos del Art. 8 del Código de Trabajo, esto es prestación de servicios lícitos y personales, subordinación jurídica de la persona que realiza la labor hacia quien lo contrató o hacia el bene.ciario, y, una remuneración se prueban con la confesión judicial . cta del demandado. La Corte Suprema de Justicia ha expedido fallos de triple reiteración aceptando el valor de prueba plena de la declaratoria de confeso del demandado en los juicios laborales, tanto más que la alegación de despido intempestivo se debe demostrar. Al evadir la confesión judicial sin justi.cativo legal el demandado la declaratoria de confeso tiene valor de prueba plena pues evidencia la terminación de la relación contractual en forma unilateral esto es se ha probado el despido intempestivo.-QUINTO: En las cuestiones de trabajo prima el principio "indubio pro operario", esto es la aplicación del principio de que en caso de duda debe aplicarse la Ley en el sentido más favorable al trabajador. La Constitución de la República en los Arts. 325, 326, 327 consagra los principios de derecho social que rigen las relaciones entre empleadores y trabajadores a quienes las autoridades están obligadas a tutelar sus derechos. Esto se rati.ca en los Arts. 5 y 7 del Código Obrero. Lo referido nos permite concluir que la reclamación establecida en el Código del Trabajo (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta en forma parcial la demanda y se ordena que EMPERATRIZ MUÑETONEZ HERNÁNDEZ y OMAR JOSUE JARAMILLO MUÑETONEZ paguen al actor MARIO JAVIER VILLACÍS GARCÍA los valores determinados en los Considerandos de este fallo, que sumados dan una liquidación total de USD. $8.778,43.

Detalle de la demanda

Como puntos principales de la demanda se encuentran los siguientes:

Los accionantes, Emperatriz Muñetones Hernández y Omar Josué Jaramillo Muñetones, mani.estan que el señor Mario Javier García trabajó para la compañía S´panes, y desconocen los motivos por los que dejó de trabajar. Sin embargo, aseguran que fue por casualidad que el 20 de diciembre de 2011, toman conocimiento del proceso laboral instaurado en su contra por el ex trabajador de la compañía.

Adicionalmente, los legitimados activos mencionan que no fueron citados con la demanda realizada en su contra, y que a pesar de que en el proceso constan las razones realizadas por el citador, las mismas que fueron entregados a "un empleado", éstas nunca fueron entregadas a su destino. Manifestando con lo mencionado que los accionantes no recibieron tales boletas y que se les impidió ejercer su derecho a la defensa. Alegan además, que existió falsedad en las razones emitidas por el citador, ya que no consta el...

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