Sentencias 281-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección presentada por el economista Marco Chango Jacho y otra

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 26 de agosto de 2015

SENTENCIA N.º 281-15-SEP-CC

CASO N.º 1895-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Comparece el economista Marco Chango Jacho y la abogada Martha León González en sus calidades de alcalde y procuradora síndica (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Libertad, respectivamente, y presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2011 a las 17h21, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 368-2010-2.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 25 de octubre de 2011, certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión, integrada por los jueces constitucionales de la Corte Constitucional, para el período de transición, Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunes y Patricio Pazmiño Freire en ejercicio de su competencia, el 29 de noviembre de 2011, avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1895-11-EP, conforme a lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República; 60, 61, 62, 197 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en los artículos 9, 10, 11, 12, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 26 de mayo de 2011.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Al tener como antecedente el memorando N.º 007-CCESG-SUS-2013, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional Jaime Pozo Chamorro, mediante el cual, se le hace conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, se remitió al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, varios expedientes entre los cuales consta el caso signado con el N.º 1895-11-EP.

    El 14 de julio de 2015 a las las 10h30, el juez constitucional sustanciador Alfredo Ruiz Guzmán avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

    Argumentos planteados en la demanda

    Los legitimados activos, economista Marco Chango Jacho y la abogada Martha León González en sus calidades de alcalde y procuradora síndica (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Libertad, respectivamente, a través del libelo de la acción extraordinaria de protección, en lo principal, hacen las siguientes exposiciones:

    Que la señora Gloria Amanda Calderón Sánchez presentó acción de protección en contra del Municipio de La Libertad, alegando supuesta vulneración del derecho al trabajo, al haberse clausurado el local donde funciona su negocio de peladora de pollos, ubicado en el "Barrio Calderón", del cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, la misma que fue aceptada por la jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena.

    Dicen que en apelación, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, el 31 de agosto de 2011 a las 17h21, dictó sentencia, mediante la cual, se rechazaron los recursos interpuestos y se con.rmó la sentencia emitida en primera instancia.

    Consideran que mediante el suplemento del Registro Oficial N.º 316, publicado el 15 de abril de 2008, se expidió la "Ordenanza de Higiene y Abasto del Cantón La Libertad", cuya finalidad es la de regular la preservación de los principios elementales de higiene y salubridad para la preservación de la salud de la ciudadanía del cantón La Libertad, es así -dicen.que en el artículo 72 del referido cuerpo legal, se establece la prohibición del mantenimiento de cerdos, cuyeras, conejeras y aves de corral dentro de las zonas ZC, ZR2, ZMR, ZET, ZEU cuando se trate de .nes comerciales, para lo cual, sus propietarios serán noti.cados para que en el plazo de 15 días reubiquen dichos criaderos y de no hacerlo, se les sancionará con multa del equivalente al 20 % del valor comercial vigente por cada animal y en caso de reincidencia se procederá a la clausura de.nitiva del local.

    Mani.estan que el lugar donde funcionaba el local de la señora Gloria Calderón Sánchez, esto es, el "Barrio Calderón", se encuentra en el sector denominado ZR2 y por lo tanto, contraviene a lo dispuesto en la Ordenanza antes referida y además que no poseía el permiso de funcionamiento, situaciones estas que determinaron la clausura del local comercial, no existiendo limitación de ningún derecho y menos al trabajo de la propietaria, aclarando que la Constitución y el COOTAD les otorgan facultad a los gobiernos autónomos descentralizados para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo.

    Sostienen que el fallo expedido por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena transgrede los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República.

    Sentencia o auto que se impugna

    A criterio de los accionantes, la sentencia que se impugna en su parte pertinente, dice:

    (...) SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA.- (...) Salinas, 31 de agosto del 2011; a las 17H21.- VISTOS: (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza los recursos de apelación presentados por el Abogado Estín Cedeño Bajaña a nombre del Doctor Antonio Pazmiño Icaza, Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, del Economista Marco Chango Jacho, Vicente Concha Lecaro y Ab. Roosevelt Serrano García, Alcalde, Comisario Municipal y Procurador Síndico respectivamente, de la Municipalidad del Cantón La Libertad y se con.rma la sentencia dictada el 25 de junio del 2010; las 14H45, por la Abogada Ana María Tapia Blacio, Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena venida en grado (...) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- (...) sic.

    Pretensión

    La pretensión concreta de los legitimados activos es que se deje sin efecto la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, el 31 de agosto de 2011 a las 17h21, dentro de la acción de protección N.º 368-2010-2.

    Contestaciones a la demanda

    Por una parte, comparecen la doctora Nicolasa Panchana Suárez y el abogado Guido Bajaña Célleri en sus calidadesde jueces provinciales de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, quienes aducen que la sentencia materia de la impugnación está debidamente motivada y razonada, porque a través de su decisión se enmendó actos atentatorios a los derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica cometidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Libertad.

    Mani.estan que los jueces y las autoridades administrativas están obligados a garantizar los derechos de las partes conforme así lo dispone el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, así las autoridades municipales del cantón La Libertad al haber clausurado el negocio de la señora Amada Calderón Sánchez, invocando la Ordenanza de Higiene y Abasto, no cumplieron con lo previsto en el artículo 64 de la referida ordenanza, que dispone la citación a la presunta contraventora para que pueda ejercer el derecho a la defensa además que el comisario municipal informó que el establecimiento que se clausuró cumplía con las normas de higiene impuestas por la entidad municipal.

    Asumen que en el fallo de segunda instancia que declaró con lugar la acción de protección, rati.có los derechos de la señora Calderón Sánchez que fueron vulnerados por las autoridades municipales del cantón La Libertad, en virtud de lo cual se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y que de ser el caso, si el Municipio estima que la señora Gloria Calderón Sánchez transgredió la ordenanza municipal, bien puede imponer las sanciones correspondientes con sujeción y respeto a las garantías del debido proceso.

    Consideran que la Constitución de la República incorpora de manera clara y sistematizada las garantías que forman parte del debido proceso para evitar el abuso del poder, enfatizando que el debido proceso es aplicable y exigible para todo tipo de procedimiento judicial y administrativo.

    En base a estas consideraciones solicitan que se rechace la acción extraordinaria de protección propuesta por los representantes del Municipio del cantón La Libertad.

    Por otra parte, comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en su calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, quien expresa que el artículo 264 de la Constitución determina que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para regular y controlar el uso y ocupación del suelo con la facultad de expedir ordenanzas cantonales, en concordancia con el principio...

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