Sentencias 233-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección propuesta por la doctora Helen Alexandra Maldonado Albarracín y otro

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015

Quito, D. M., 22 de julio de 2015

SENTENCIA N.º 233-15-SEP-CC

CASO N.º 0026-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección ha sido propuesta por la doctora Helen Alexandra Maldonado Albarracín y Byron Vladimir Maldonado Albarracín, quienes comparecen fundamentados en los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; acción mediante la cual, impugnan el auto expedido el 7 de noviembre de 2011 a las 16h43, por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Materias Residuales, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del juicio de alimentos N.º 158-2011, propuesto por la señora Mireya Muñoz Blacio en contra de los ahora accionantes.

    De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el proceso judicial N.º 158-2011 (segunda instancia), así como el proceso N.º 702-2010 (por resorteo se le asignó el N.º 640-2011) de primera instancia, fueron remitidos a la Corte Constitucional mediante o.cio N.º 853-SC del 13 de diciembre de 2011, suscrito por el doctor Luis Valarezo Honores, secretario relator de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales y Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (vigente a esa fecha), la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, como se advierte de la razón actuarial del 5 de enero de 2012, que obra a fojas 3 del proceso.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los ex jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunes y Patricio Herrera Betancourt, mediante auto del 29 de febrero de 2012 a las 12h01, admitió a trámite la presente acción.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, se posesionaron los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de causas realizado en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, por el Pleno de la Corte Constitucional, correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera actuar como juez sustanciador del presente caso, quien, mediante providencia del 17 de julio de 2013 a las 08h40, avocó conocimiento de la causa y dispuso noti.car a los accionados, jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Materias Residuales, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, a .n de que presenten un informe de descargo debidamente motivado, respecto de los fundamentos de la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, así como se cuente con la señora Mireya Muñoz Blacio, por ser parte en el proceso judicial en que se expidió la decisión judicial que se impugna.

    Detalle de la acción propuesta

    Los accionantes en lo principal, mani.estan que fueron demandados como "obligados subsidiarios de alimentos", por la señora Mireya Muñoz Blacio, quien aduce tener dos hijos de su fallecido padre, Hermel Alcides Maldonado López, hijos a quienes a.rman no conocer y ni siquiera sabían de su existencia. Que tienen sus proyectos de vida en razón de sus profesiones y ocupaciones; que desean tener hijos cuando sus posibilidades económicas lo permitan y sobre todo, desean vivir en un estado de dignidad y respeto a su libertad e integridad física, psíquica y moral, cosa que, aseguran, no tienen desde que empezó la demanda de alimentos en su contra.

    Que la doctora Helen Maldonado Albarracín constaba en el banco de elegibles para ser designada jueza por el Consejo de la Judicatura, pues participó en un concurso para jueza de la niñez y adolescencia en la ciudad de Cuenca, cargo del cual no se posesionó, no solo por los cuestionamientos humanos, éticos, profesionales y sociales, sino además por las afectaciones a su integridad de las que ha sido víctima "por la inadecuada administración de justicia".

    Que la resolución expedida por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Materias Residuales, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro no cumple los requisitos básicos de una sentencia o auto resolutorio, peor aún, con la motivación que exige el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República; que dicha resolución no dice nada respecto de los argumentos jurídicos expuestos al fundamentar su recurso de apelación en contar de la resolución de la jueza a quo, y por el contrario, se limita a "rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandados (...) y con.rmar la resolución venida en grado", ni siquiera se hizo el esfuerzo por adecuar sus consideraciones al artículo 5 innumerado del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece el orden de prelación de los obligados a pagar alimentos.

    Que la resolución impugnada no solo que ha vulnerado sus derechos constitucionales, sino, que además, otorga vigencia y valida los actos generados como consecuencia de dicha decisión judicial, tales como abusos policiales, privación de la libertad, uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de la policía nacional, acoso policial, etc.

    Que en el juicio de alimentos seguido en su contra, el juez de primera instancia ordenó el pago de una pensión provisional y la prohibición de salida del país; que solicitaron que se declare la nulidad de esas medidas cautelares, petición que fue negada, por lo que interpusieron recurso de apelación, mas el juez a quo rechazó dicho recurso, por lo que interpusieron el de hecho; sin embargo, dicho juez, a pesar de haber concedido el recurso, continuó tramitando el proceso judicial hasta dictar un auto resolutorio en el cual se les impuso una pensión de.nitiva y dictó además medidas de apremio en su contra, así como dispuso su registro en la Central de Riesgos y en la lista del Consejo de la Judicatura, así como el allanamiento en la casa de su madre en la ciudad de Machala.

    Que apelaron esa decisión judicial, para ante la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Materias Residuales, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, pues la actora del juicio de alimentos no presentó demanda de acuerdo al orden de obligados subsidiarios previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que en caso de ausencia, impedimento, insu.ciencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, se debe ordenar la prestación de alimentos o que sea completada, en su orden. 1) Los abuelos; 2) Los hermanos que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior y, 3) Los tíos/as, orden que no fue respetado por la actora ni tampoco advertido por los jueces.

    Que el tribunal ad quem, mediante auto del 3 de junio de 2011 a las 11h48, declaró la nulidad del proceso de primera instancia a partir de fojas 68, nulidad que alcanzó a las medidas de apremio ordenadas por el juez a quo, por lo que solicitaron que se deje sin efecto las medidas cautelares y de apremio ordenadas en su contra; sin embargo, el juez a quo ni siquiera mandó a agregar su escrito al proceso, lo que ocasionó que el demandado Byron Vladimir Maldonado Albarracín sea privado de su libertad por agentes de la policía de El Oro, no obstante de que la orden de apremio había sido declarada nula por decisión de la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte de Justicia de El Oro.

    Que posteriormente el juez cuarto de la niñez de El Oro se inhibió de continuar tramitando el proceso judicial, pero la...

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