Sentencias 150-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jhonny Borys Valverde Anchundia

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 150-16-SEP-CC

CASO N.º 1201-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jhonny Borys Valverde Anchundia presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos del 6 y 26 de marzo de 2014, dictados por la Primera Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del juicio por tenencia N.º 1247-2013 seguido en contra de la señora Lucila Maribel Ramírez Parra.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 1201-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    Mediante providencia del 23 de septiembre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1201-14-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte el 11 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 1201-14-EP, mediante providencia emitida el 10 de diciembre de 2015 a las 14:00, y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    El legitimado activo manifiesta en su demanda, que llegó a su conocimiento por medio de la psicóloga del plantel donde estudiaba su hija, Valeria Sofía Valverde, que la adolescente había informado sobre un supuesto atentado contra su integridad sexual y psicológica, por parte de su padrastro, razón por la cual, presentó una demanda de tenencia en contra de la madre de la adolescente, señora Lucila Ramírez Parra, misma que fue conocida por la Unidad Judicial N.º 3 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el 23 de abril de 2013, dentro del juicio N.º 6084-2012.

    Mediante resolución del 23 de abril de 2013, el juez de instancia resolvió declarar con lugar la demanda de tenencia planteada. Inconforme con la decisión antes mencionada, la demandada, presentó recurso de apelación.

    La Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante resolución del 6 de marzo de 2014 a las 13:38, revocó la resolución del inferior y otorgó la tenencia de la menor, a su madre, señora Lucila Maribel Ramírez Parra; regulando las visitas en favor del accionante. De esta resolución el legitimado activo solicitó aclaración, el cual fue negado mediante auto del 26 de marzo de 2014.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Auto del 6 de marzo de 2014, dictado por la Primera Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, jueves 6 de marzo del 2014 (...) VISTOS: El presente proceso de tenencia originalmente signado con el No. 6084-2012, iniciado en la Unidad Judicial N° 3 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayas, por JHONNY BORYS VALVERDE ANCHUNDIA en contra de LUCILA MARIBEL RAMÍREZ PARRA, sube a esta instancia por el recurso de apelación interpuesto por la demandada, del auto resolutorio dictado por el Juez A quo que declara con lugar la demanda de Tenencia concediéndola al padre de la menos VALERIA SOFÍA VALVERDE RAMÍREZ. Radicada la competencia en esta Sala, para resolver se considera. PRIMERO.- No se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie el procedimiento de nulidad insanable, ni violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto que se está juzgando, por lo que se lo declara válido (...) CUARTO ACTUACIONES DEL JUEZ DE PRIMER NIVEL (...) 3.- Concluido el trámite de la causa, el Juez A quo declara con lugar la demanda y resuelve otorgar la TENENCIA de la menor VALERIA SOFÍA VALVERDE RAMÍREZ a favor de su padre Jhonny Borys Valverde Anchundia, en los términos que constan en dicha resolución, se regulan las visitas a favor de la madre (...) QUINTO: (...) la Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito mediante autoresolutorio de fecha 21 de noviembre del 2013 deniega los recursos de apelación interpuesto por el acusador y la Fiscalía, y acepta el recurso de apelación formulado por el procesado, revocando el auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado, que fue dictado por el Juez A quo y en su lugar de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal dicta auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado (...). Esta resolución, en lo fundamental, enerva uno de los principales argumentos en los que basó su denuncia el demandante Jhonny Valverde Anchundia en el presente proceso de Tenencia (...) 5.- Una vez que esta Sala conoció el caso, por el recurso de apelación debidamente concedido, revisó el proceso y en especial, en atención a la copia certificada del escrito que suscribe la menor (...) en apego a lo dispuesto en el Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispuso escuchar a la menor antes referida en audiencia reservada, la misma que se realizó en la fecha y horas señaladas. En efecto en dicha audiencia esta Sala, en forma clara y fehaciente tuvo la oportunidad de conocer la decisión inamovible de la menor en no acatar la sentencia (...) y por el contrario manifestó a viva voz y con firmeza que es su deseo vivir en el hogar de su madre (...) SÉPTIMO. Por su parte, el Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe (...) En este sentido, la abundante documentación incorporada al proceso como prueba de la demandada (...) a criterio de esta Sala se la considera con mérito probatorio (...), entonces, de conformidad con la normativa señalada en armonía con el interés superior del niño, principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el que se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y garantías (...) Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña (...) por lo que, en el caso que nos ocupa, en aplicación de la Supremacía Constitucional consagrada en el Art. 424 de la Constitución en con concordancia con el Art. 1 y 11 de la Norma Suprema, y considerando algunos criterios que las Juezas y Jueces de la niñez y adolescencia debemos tener en cuenta a la hora de decidir a cuál de los padres encargan la tenencia (...) Por las consideraciones que anteceden, esta Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas REVOCA la resolución del Juez A quo, declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada, y dispone que la adolescente VALERIA SOFÍA VALVERDE RAMÍREZ esté bajo el cuidado y TENENCIA de su madre la señora LUCILA MARIBEL RAMÍREZ PARRA. Asimismo, se regulan las visitas a favor del padre Jhonny Borys Valverde Anchundia...

    Auto del 26 de marzo de 2014, dictado por la Primera Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (...) VISTOS:.- Con la petición de aclaración de la sentencia solicitado por el accionante se corrió traslado a la contraparte mediante decreto de fecha 12 de marzo del 2014, cuya contestación obra de autos a fs. 211 y 211 vta. (...) ANTECEDENTES (...) 2.De fojas 207 a 208 el accionante solicita ampliación del fallo aludido, expresando que no han sido considerados sus argumentos en relación a esta causa manifestando textualmente: "En virtud a lo anterior aclárese con la motivación respectiva que le llevo a concluir a la sala que el recurso de la apelación se encuentra debidamente concedido, si existía de por medio un recurso horizontal que no fue atendido por el juez de primer nivel" (...) ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PETICIÓN: 5.-En relación a lo solicitado por el accionante se advierte que, del análisis exhaustivo a las piezas procesales no existe dentro del proceso (...) escrito de fecha de 13 de septiembre de 2013, por lo que es evidente que no debe existir ningún recurso horizontal pendiente de despacho como afirma el actor sin probarlo (...). En la especie, la petición de aclaración ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR