Sentencias 319-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Ángel María Lema Paredes

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2015

Guayaquil, 30 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 319-15-SEP-CC

CASO N.º 0958-09-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 22 de diciembre de 2009 a las 11h51, el señor Ángel

María Lema Paredes en calidad de presidente de la comuna indígena San Luis de Parcoloma, jurisdicción de la parroquia Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia del Azuay, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 19 de marzo de 2009 a las 14h30, por los jueces del Tercer Tribunal Penal del Azuay, dentro del juicio signado con el N.º 0151-2008, propuestopor el señor Ángel María Lema Paredes.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 14 de noviembre de 2011, certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de objeto y acción.

El 29 de noviembre de 2011 a las 10h31, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yunez, avocó conocimiento de la causa y la admitió a trámite.

En virtud del sorteo correspondiente, efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, y de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, le correspondió la sustanciación del presente caso al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien avocó conocimiento el 05 de marzo de 2012 a las 10h00.

El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 y disposición transitoria cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general de la Corte Constitucional remitió a la jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez el expediente signado con el N.º 0958-09-EP, para la sustanciación del mismo, de conformidad con el sorteo de las causas realizado por el Pleno de Organismo en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013.

Mediante providencia del 16 de diciembre de 2014, la jueza constitucional ponente María del Carmen Maldonado Sánchez avocó conocimiento de la presente causa.

Breve descripción del caso

En la ciudad de Cuenca, ante la fiscal de la Unidad de Trata de Personas y Delitos Sexuales del Azuay, el 22 de septiembre de 2008, María Rosario Quito Fernández denunció la desaparición de su hija Jessica Virginia Chiqui Quito, el 20 del mismo mes y año, quien en ese momento, tenía trece años de edad; en su relato, mencionó desconocer el paradero de su hija, pero que a través de conocidos que vieron a la menor por última vez, esta se encontraba en compañía de Luis Olmedo Pumaquiza Zamora, de 20 años de edad, con quien presuntamente estaría en Cañar.

La menor fue encontrada por su madre y agentes de la

DINAPEN en la comunidad de Chilchil, parroquia Ducur, cantón Cañar, el 24 de septiembre de 2008, en la casa de un familiar de Luis Olmedo Pumaquiza Zamora, quien fue aprehendido para las investigaciones del caso.

Al señor Luis Olmedo Pumaquiza Zamora, se le acusó de violación a la menor Jessica Virginia Chiqui Quito, quien al momento de rendir su versión afirmó haber tenido relaciones sexuales con el acusado, situación que se comprobó a través del examen médico legal efectuado a la ofendida.

El 10 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de lo Penal de Cuenca dictó auto de llamamiento a juicio en contra del imputado, por suponérselo autor y responsable del delito de violación, tipificado y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 del Código Penal, vigente en ese entonces, disponiendo prisión preventiva en su contra.

Luego de efectuarse el procedimiento correspondiente, el

Tercer Tribunal Penal del Azuay, mediante sentencia del 19 de marzo de 2009, declaró a Luis Olmedo Pumaquiza Zamora como autor del delito de violación de la menor Jessica Virginia Chiqui Quito, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial, pues la ofendida era menor de catorce años de edad al momento de cometerse el ilícito.

El imputado interpuso recurso de casación, el cual fue conocido por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que mediante auto del 11 de junio de 2009 y en virtud del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal vigente en aquel tiempo, declaró la deserción del recurso, pues el recurrente no lo fundamentó dentro del término legal correspondiente.

Decisiones judiciales impugnadas

Las decisiones judiciales que se impugnan mediante la presente acción extraordinaria de protección son la sentencia dictada el 19 de marzo de 2009, por los jueces del Tercer Tribunal Penal del Azuay, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Olmedo Pumaquiza por el delito de violación, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial y, el auto emitido el 11 de junio de 2009, por los jueces de la Primera

Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, el cual declara la deserción del recurso de casación.

La sentencia dictada el 19 de marzo de 2009, por los jueces del Tercer Tribunal Penal del Azuay en su parte pertinente, señala:

SÉPTIMO: El delito de violación sexual tipificado en el Art. 512 del Código Penal, perpetrado por el hoy acusado, en las circunstancias analizadas, por impedimento legal establecido en los Art. 29.A y 30.A del Código Penal, no permiten que sean consideradas atenuantes que le pudieran favorecer, acto impúdico, que ofende, que se ejecuta en la persona de otro cual fuere su sexo, que lastima el honor y el sentimiento de moralidad sexual, que falta al decoro sexual, a la libertad sexual, a la dignidad personal, por lo que el Tercer Tribunal Penal del Azuay, amparado en la sana crítica, llega a la certeza de que el acusado que responde a los nombres de Luis Olmedo Pumanquiza, o Pomaquiza o Pumaquiza es el autor del delito de violación en la persona de la menor Jessica Virginia Chiqui Quito. Por todo lo expuesto, el Tercer Tribunal Penal del Azuay, en uso de sus atribuciones legales ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA’, dicta sentencia condenatoria en contra de Luis Olmedo Pumanquiza, o Pomaquiza o Pumaquiza Zamora, por ser autor responsable del delito de violación perpetrado en la persona de la menor Jessica Virginia Chiqui Quito, ilícito tipificado en el Art. 512 numeral 1 y sancionado en el Art. 513 primera parte del Código Penal y se le impone la pena de DIECISEIS AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ESPECIAL, en razón de que la menor al momento de cometerse el ilícito fue menor de catorce años, no se toma en consideración las atenuantes a favor del sentenciado por lo anotado anteriormente (…).

El auto emitido el 11 de junio de 2009, por los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia en su parte pertinente, señala: "VISTOS: El recurrente LUIS OLMEDO PUMAQUIZA ZAMORA, no ha cumplido con la disposición que contiene la providencia dictada por esta Sala, el 14 de mayo de 2009, a las 10h30 y notificada el mismo día mes y año, esto es, no ha fundamentado el recurso interpuesto por él en el término legal.- Consecuentemente, de acuerdo con el Art. 352 del Código Adjetivo Penal, se declara la deserción del mentado recurso.- (…)".

Argumentos planteados en la demanda

El señor Ángel María Lema Paredes en calidad de presidente de la comuna indígena San Luis de Parcoloma, parroquia Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, en la acción extraordinaria de protección por él presentada afirma que Luis Olmedo Pumaquiza Zamora, condenado por el delito de violación por el Tercer Tribunal Penal del Azuay, mediante sentencia del 19 de marzo de 2009, es indígena y miembro activo de la referida comuna indígena.

Manifiesta que la Constitución de la República reconoce y garantiza los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, respetando su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales, formas de convivencia y organización social, lo cual les permite ejercer su autoridad en sus territorios aplicando su derecho propio.

A decir del accionante, el proceso seguido en contra de

Luis Olmedo Pumaquiza Zamora por el delito de violación, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República. En primer lugar, con respecto al principio non bis in ídem, determinado en el numeral 7 literal i del referido artículo, que señala que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa y materia, manifiesta que "(…) los casos resueltos por la justicia indígena deberán ser considerados para este efecto, es decir por sinécdoque la justicia ordinaria...

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