Sentencias 166-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Paola Vanessa Morán Morales y otros

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 166-16-SEP-CC

CASO N.º 0248-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los señores Paola Vanessa Morán Morales, Lizzeth Kathiusca Torres Pazmiño, Roberto Carlos Morán Veloz, Mirian Andrea Ubes del Rosario, Sandra Patricia Arbelaez Monar, Karina Jessenia Palacios Ramos, Cesar Enrique Arbelaez Chipantiza, Ángela Rosa Caicedo Robledo, Isabel Cecilia Palomino Alaus, Fátima Mariela Fernández Flores, María Zulay Fernández Alvarado, Rosa Elena Garófalo Secaira, Yonn Ufredo Reyes Rivas, Freddy Alfonso Ayala Gómez, Martha Susana Redwood Villa, Olmedo Vicente Sanz Mestanza, Betty Yaneth Rivas Burgos, Juan Carlos Loayza Palacios, María Auxiliadora Palma Roditi, Raquel Jacinta Obando Ponce, Herman Arcenio Romero Ramírez, Julio Guillermo Chippe Villacres, Esther Victoria Aucaquizhpi Puchuela, Glenda María Sánchez Saldaña, Eloy Fernando Rivera Castillo, Soraya de los Ángeles Panta Hidalgo, el 17 de enero de 2011, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 28 de diciembre de 2010, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, dentro de la acción de protección N.º 0441-2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación planteado por el director provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el director regional de la Procuraduría General del Estado y revocar la resolución emitida en primera instancia que aceptaba la acción de protección presentada.

    El secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 2 de febrero de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 0248-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Edgar Zárate Zárate y Hernando Morales Vinueza, mediante auto dictado el 31 de agosto de 2011, admitió a trámite la causa N.º 0248-11-EP y dispuso se efectué el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción.

    En virtud del sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, el 3 de enero de 2013, le correspondió conocer el presente caso a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, en calidad de jueza sustanciadora.

    El 14 de febrero de 2013 a las 09:10, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento del caso disponiendo se haga conocer a las partes la recepción del proceso.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando Nº 1505-CCE-SG-SUS-2015 del 6 de noviembre del 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte en sesión extraordinaria el 6 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0248-11-EP, mediante providencia emitida el 2 de mayo de 2016 a las 16:30 y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Antecedentes fácticos que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    Los señores Paola Vanessa Morán Morales, Lizzeth Kathiusca Torres Pazmiño, Roberto Carlos Morán Veloz, Mirian Andrea Ubes del Rosario, Sandra Patricia Arbelaez Monar, Karina Jessenia Palacios Ramos, Cesar Enrique Arbelaez Chipantiza, Ángela Rosa Caicedo Robledo, Isabel Cecilia Palomino Alaus, Fátima Mariela Fernández Flores, María Zulay Fernández Alvarado, Rosa Elena Garófalo Secaira, Yonn Ufredo Reyes Rivas, Freddy Alfonso Ayala Gómez, Martha Susana Redwood Villa, Olmedo Vicente Sanz Mestanza, Betty Yaneth Rivas Burgos, Juan Carlos Loayza Palacios, María Auxiliadora Palma Roditi, Raquel Jacinta Obando Ponce, Herman Arcenio Romero Ramírez, Julio Guillermo Chippe Villacres, Esther Victoria Aucaquizhpi Puchuela, Glenda María Sánchez Saldaña, Eloy Fernando Rivera Castillo, Soraya de los Ángeles Panta Hidalgo, el 31 de agosto de 2010, comparecieron con su acción de protección ante el juez Primero Provincial del Trabajo de los Ríos, reclamando la estabilidad en sus puestos de trabajo, en razón de que han suscrito contratos ocasionales sucesivos con el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Babahoyo. El juez de la causa, mediante sentencia emitida el 4 de noviembre de 2010 a las 16:35, resolvió admitir en parte la acción de protección deducida y en consecuencia, ordenó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su director general y provincial, en el plazo no mayor de quince días, extienda los respectivos nombramientos a cada uno de ellos en las calidades que ostentan en el Hospital del IESS de Babahoyo, con el pago de sus remuneraciones como funcionarios públicos, con todas sus garantías y derechos debidos. No se ordena el pago con la retroactiva desde el segundo contrato, por estar estipulado en los mismos de acuerdo al presupuesto y por ende tampoco intereses.

    Inconformes con la decisión ut supra, el director provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el director regional 1 de la Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por los jueces de la Sala Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, en sentencia expedida el 28 de diciembre del 2010 a las 08:54, revocando el fallo dictado por el juez de primera instancia que aceptó parcialmente la acción de protección propuesta. De esta sentencia de apelación, los legitimados activos plantean la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna mediante la presente acción extraordinaria de protección, es la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2010 a las 08:54, por los jueces de la Sala Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, dentro del recurso de apelación de acción de protección N.º 0441-2010, que en lo principal, resuelve:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS, SALA PENAL, COLUSORIO Y TRÁNSITO DE LOS RÍOS. Babahoyo, martes 28 de diciembre del 2010, las 08h54. VISTOS: El Juez Primero de Trabajo de Los Ríos, concedió el recurso de apelación interpuesto por el doctor Carlos Proaño Medina Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el doctor Antonio Pazmiño Icaza, en su calidad de director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, de la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre del 2010, las 16h35, dentro de la demanda de Acción de Protección No. 2010-0279.- (...) SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO Y RESOLUCIÓN.-(...) Para resolver la sala formula las puntualizaciones siguientes: A) el art. 424 de la Carta Magna determina: La Constitución en la norma suprema y prevalece..." B) Según lo dispone el art. 228 de la Constitución: el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición de la forma que determina la ley...", con las excepciones constantes en el mismo artículo. C) El art. 58 inc. 6 de la vigente Ley Orgánica de Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial # 294 del 6 de octubre del 2010, refiriéndose a los contratos de servicios ocasionales, de manera expresa señala: "Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representara estabilidad en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente..." que es precisamente lo que solicitan los accionantes. D) La Séptima Disposición Transitoria de la antes referida Ley Orgánica regula como excepciones la forma en que deberá procederse en los casos de personas "que a la presente fecha mantenga vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años en la misma institución, a través de renovaciones o firma de nuevos contratos, previo el concurso de mérito y oposición resultando asimismo aplicable al caso inciso segundo de la referida disposición transitoria.- Por las consideraciones la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve revocar la sentencia subida en grado, dejando expresa constancia de la obligación de la entidad accionada a acatar lo dispuesto en la disposición transitoria SEPTIMA ya mencionada.- Devuélvase el proceso al juzgado de origen para que ejecute la sentencia y se remitan las copias certificadas de la resolución a la Corte Constitucional, como se lo dispone en el numeral 5 del art. 86 de la Constitución de la República .- Notifíquese. (sic)

    Fundamento de la demanda extraordinaria de protección

    Los legitimados activos en lo principal, manifiestan que en la sentencia impugnada: los jueces vienen invocando disposiciones correspondientes a la Ley Orgánica de Servicio Público, norma que, cabe decirlo, fue publicada en el Registro Oficial No. 294, de fecha 06 de octubre del año 2010, en relación a lo cual, cabe tener presente que la acción de protección planteada en tutela de nuestros derechos, fue incoada con anterioridad y, admitida a trámite en fecha 20 de septiembre del 2010.

    Mencionan que la propia Ley Orgánica de Servicio Público, en su...

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