Sentencia 235-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Ramiro Crespo Fabara

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

Quito, D. M., 27 de julio 2016

SENTENCIA N.º 235-16-SEP-CC

CASO N.º 0559-12-EP

  1. ANTECEDENTES Resumen de Admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Ramiro Crespo Fabara, por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2011 a las 09:18, por la entonces Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 467-11MBZ.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general certificó, el 3 de abril de 2012, que en referencia a la acción N.º 0559-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los juecesconstitucionales Patricio Pazmiño Freire, Édgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 27 de abril de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 55912-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2012, correspondió a la doctora Ruth Seni Pinoargote, sustanciar la presente causa.

    La jueza sustanciadora, mediante providencia del 11 de octubre de 2012, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con el contenido de la demanda y la providencia a los jueces que integran la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, como a los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materiales Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y al juez undécimo de lo civil de Pichincha, a fin de que presenten su informe debidamente motivado de descargo dentro del término de cinco días, siendo notificado de igual manera los señores Ignacio Vidal Maspons, Ramiro Crespo Fabara y al procurador general del Estado.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera sustanciar la presente acción.

    El juez sustanciador, mediante auto expedido el 27 de febrero de 2013, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar a las partes la recepción del proceso y continuar la sustanciación del caso.

    Mediante memorando N.º 024-CC-DMVO-2013, del 5 de marzo de 2013, se remitió a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado por el juez constitucional sustanciador, sin que el mismo haya sido conocido y resuelto por el Pleno del Organismo; ante lo cual el juez ponente, el 4 de abril de 2016, solicitó que la Secretaría General remita nuevamente la causa a su despacho, a fin de reformular, adecuar y actualizar su ponencia en armonía con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la actual Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Decisión judicial impugnada

    El señor Ramiro Crespo Fabara por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2011 a las 09:18, por la entonces Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 467-11-MBZ.

    La citada sentencia, señala en lo principal:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA:- (Juicio nº 467-11-MBZ) Quito, a 27 de diciembre de 2011.- las 09h18.- VISTOS: (...) 4.18 Consta de autos probados el perfil personal que ha caracterizado al actor; así, fue Superintendente de Compañías (febrero de 1977 hasta el 10 de agosto de 1998 (folio 204); certificaciones de folio 578 en el sentido que no se tramitó quejas o denuncias en su contra, según constancia de la misma entidad, así como que jamás se emitió glosa alguna en su contra. De la misma forma consta acreditado que el actor Vidal Maspons fue Conjuez permanente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil entre los años 1989 a 1996 (folios 207 a 208; y 215 y 216); Arbitro de la Cámara de Comercio de Guayaquil entre 1992 a 2002 (folio 213); profesor universitario de la UESS entre 1999 y 2001 y profesor visitante de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil entre los años 1982 y 1985. Por las consideraciones y motivaciones precedentes, esta Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia pronunciada por la primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 26 de enero de 2011; y aceptando el recurso de casación deducido por el doctor Ignacio Vidal Maspons en contra del Ec. Ramito Crespo Fabara...

    Detalle de la demanda

    El señor Ramiro Crespo Fabara, fundamentado en lo que establecen los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 34 y siguientes del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, propone la presente acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia del 27 de diciembre de 2011, dictada por la entonces Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, decisión judicial en la que aceptando un improcedente recurso de casación, casa la sentencia del 26 de enero de 2011, emitida por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha y acepta la demanda que por daño moral, planteó, en su contra, el doctor Ignacio Vidal Maspons, sentencia en la que afirmafise volvió a analizar la prueba actuada y además, no se resolvió la causa como los mismos jueces han resuelto en casos análogos. Asimismo, impugna, por esta vía, el auto del 24 de enero de 2012, mediante el cual la Sala niega su recurso de aclaración y ampliación.

    La acción extraordinaria planteada se fundamenta en los siguientes argumentos:

    Que solicitó reiteradamente al entonces superintendente de Compañías, doctor Ignacio Vidal Maspons, que cumpliera su obligación de iniciar acciones legales en contra de determinados funcionarios de aquella entidad: el liquidador de INVESTBAN C. A., CASA DE VALORES, y la entonces intendenta jurídica de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías. No obstante de sus insistentes peticiones, que obran de los recaudos procesales, el funcionario antes mencionado se mantuvo...

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