Sentencia 220-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Ligia Susana Saavedra Salazar

Número de Boletín878-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Quito, D. M., 13 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 220-16-SEP-CC

CASO N.º 1684-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La señora Ligia Susana Saavedra Salazar, por sus propios derechos y amparada en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2012, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 336-2011.

    El 24 de octubre de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 1684-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, admitieron a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1684-12-EP, disponiendo que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación de la misma.

    En atención al sorteo de ley, efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, conforme a lo dispuesto en los artículos 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera. En tal virtud, el juez sustanciador, mediante providencia dictada el 24 de julio de 2013, estableció su competencia y avocó conocimiento de la causa, disponiendo que los legitimados pasivos presenten un informe motivado de descargo sobre los argumentos de la demanda.

    Antecedentes fácticos

    Mediante resolución emitida el miércoles 10 de noviembre de 2010 a las 17:31, el juez segundo de garantías penales de Chimborazo resolvió dictar un auto de llamamiento a juicio, "en contra de la procesada Ligia Susana Saavedra Salazar, en calidad de autora, por infringir el Art. 341 en relación con el Art. 340 del Código Penal..."1.

    El Primer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo en la sentencia dictada el 28 de febrero de 2011 a las 10:57, resuelve declarar la culpabilidad de Ligia Susana Saavedra Salazar, "... por infringir en calidad de autora el Art. 341 en relación con el Art. 340 del Código Penal, ya que hizo uso doloso de documento privado, imponiéndole la pena de dos años de prisión, mas por existir de autos las atenuantes de ejemplar conducta posterior a los hechos y no tratarse de una persona peligrosa para la sociedad (...) se modifica la pena a seis meses de prisión correccional...

    "2.

    1 Cuaderno del Primer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, fs. 3 y vta.

    2 Ibidem, fs. 771 y vta.

    Subida en grado la causa en razón de los recursos de nulidad y apelación propuestos por la procesada, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, mediante la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 a las 16:41, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo. De esta sentencia, la señora Ligia Susana Saavedra Salazar presentó recurso de casación.

    La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia dictada el 29 de agosto de 2012 a las 15:00, resolvió declarar improcedente el recurso interpuesto.

    Finalmente, la señora Ligia Susana Saavedra Salazar interpone la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 29 de agosto de 2012, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 336-2011, siendo su parte pertinente, la siguiente:

    ... SEXTO: De lo analizado anteriormente, se concluye que, no se ha violado ninguna norma constitucional ni legal, por parte del juzgador de instancia que dictó la sentencia materia de este recurso, en los casos previstos en el Art. 349, del Código de Procedimiento Penal; es necesario, señalar, que es obligación exclusiva del recurrente establecer con claridad y precisión las normas jurídicas que cree han sido vulneradas y demostrar cómo se afectó o infiuyó en la sentencia recurrida.- La sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, se encuentra debidamente motivada tanto en los hechos, como en las normas jurídicas que tienen pertinencia en el caso; es decir, los juzgadores actuaron aplicando correctamente la ley y con ella la valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, como dispone el Art. 86, del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión que se han probado los presupuestos jurídicos determinados en el Art.

    85. Ibídem.- Por la motivación de la sentencia se asegura la publicidad en la conducta de los jueces y el control del pueblo sobre el desempeño de sus funciones, lo que es la esencia del régimen democrático. Por ella podrán también los interesados conocer las razones que justifican el fallo y resolver su aquiescencia o impugnación; el tribunal que deba conocer del recurso recogerá especialmente de ella los elementos para ejercer su control y servirá, en fin, para crear jurisprudencia, entendida como el conjunto de enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales" (MARUXI, Alberto, "La motivazione delle sentenze della Corte di cassazione" pág. 54). Por lo expuesto, al encontrarse el fallo del juzgador en apego a lo dispuesto en el Art. 76. 7fil) de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 304-A, del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, según lo que dispone el Art. 358, del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Ligia Susana Saavedra Salazar. Devuélvase el proceso al tribunal de origen para los fines legales pertinentes.- Actúe la doctora Martha Villarroel Villegas, Secretaria Relatora encargada, mediante acción de personal No. 2609-DNP-MY. NOTIFÍQUESE.-

    Detalle de la demanda

    La señora Ligia Susana Saavedra Salazar presentó demanda de acción extraordinaria de protección y en lo principal, manifestó lo siguiente:

    Que se ha violentado el derecho a la tutela judicial efectiva desde el momento en que ha sido procesada por el delito de uso doloso de documento falso y por el cual fue sentenciada a la pena privativa de la libertad de seis meses de prisión, en tanto, el fiscal a cargo de la investigación de la causa, el doctor José Luís Díaz Vallejo, fue su abogado defensor, tal como se desprende del juicio civil ejecutivo sustanciado en el juzgado tercero de lo civil de Chimborazo y en el expediente formado en la Fiscalía, violentándose por tanto el principio de imparcialidad. En este sentido, expone que las presuntas inconsistencias antes mencionadas en su debido momento, fueron alegadas a través de los recursos de nulidad y apelación.

    Indica que se violentó el derecho a la seguridad jurídica ya que existe cosa juzgada en materia civil, en la cual jamás se probó la excepción que se dedujo, esto es la falsedad de la letra de cambio. En este contexto, se expone que el fallo de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, altera la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo que reconoce la legalidad de la letra de cambio y en consecuencia, la existencia de la obligación ejecutiva, así como el respectivo mandamiento de ejecución.

    Menciona que se vulnera el derecho a la defensa, por cuanto los jueces casacionales no han tomado en cuenta la causal de nulidad procesal alegada, provocando que el proceso carezca de validez jurídica, además que tampoco se ha considerado que la prueba actuada ha sido obtenida de forma ilegítima, soslayándose a partir de aquello los artículos 76 numerales 4, 7, literales a...

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