Sentencias 007-16-SIS-CC. Sentencia 007-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento planteada por el señor Luis Leopoldo Minga Chávez

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 17 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 007-16-SIS-CC

CASO N.º 0015-13-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de la admisibilidad El señor Luis Leopoldo Minga Chávez comparece y solicita el cumplimiento de la sentencia del 19 de marzo de 2012 a las 09:00, dentro de la causa N.º 01953-2012-0133 de acceso a la información pública, expedida por la jueza temporal del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Cuenca.

    El 27 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional1, certi.có que respecto del presente caso no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante memorando N.º 176-CCE-SG-SUS-2013 suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, se hace conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de abril de 2013 y se remitió al juez constitucional Alfredo Ruíz Guzmán en calidad de sustanciador, varios expedientes constitucionales, entre los cuales consta el caso signado con el N.º 0015-13-IS.

    El 30 de noviembre de 2015 a las 10:30, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante considera que la sentencia dictada por la jueza temporal del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, el 19 de marzo de 2012 a las 09:00, dentro del proceso de acceso a la información pública signado con el N.º 01953-2012-0133, no ha sido cumplida o ejecutada en su totalidad o integridad, por cuanto la compañía Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A. (CONECELCLARO) no le ha entregado el listado completo de llamadas realizadas al número 911, los días cuatro y cinco de enero y siete de febrero del año 2011, porque al revisar -dicecon total detenimiento el contenido del CD entregado por CONECEL S. A., no encuentra por ninguna parte el número 911, al que ha llamado por varias veces para pedir ayuda en razón de que ha estado siendo agredido.

    Aduce que más bien la parte contradictora ha procedido continua y simplemente a decirle que no existe ninguna información pendiente y que nada tiene que ocultar, no obstante, al haberse insistido en la entrega de la información requerida, es decir, que se cumpla a cabalidad en su totalidad e integridad la sentencia constitucional, porque -a su criterio.su persona siempre ha dicho y dirá la verdad respecto al hecho de que ha realizado llamadas al número 911, los días 4 y 5 de enero y 7 de febrero del 2011, lo cual ha sido demostrado con las declaraciones juramentadas realizadas por testigos presenciales, evidenciándose - mani.esta.que la parte contradictora no ha demostrado sus aseveraciones de que no existe la información solicitada por el hoy accionante.

    Mani.esta que con los antecedentes enunciados anteriormente y conforme el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta la acción de incumplimiento por "una ejecución defectuosa" de la antes referida sentencia dictada por

    Actualmente Art. 13, inciso segundo de la Codi.cación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    la jueza temporal tercera de la niñez y adolescencia de Cuenca, debido a que ha transcurrido más de once meses sin que los personeros de CONECEL S. A., hayan dado fiel y cabal cumplimiento a la sentencia constitucional.

    Sentencia cuyo cumplimiento se demanda

    La sentencia dictada por la jueza temporal del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Cuenca en su parte pertinente, dispone:

    JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. En Cuenca, a diez y nueve de marzo del dos mil doce, a las nueve horas (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se declara con lugar la acción de acceso a la información pública planteada por el señor Luis Leopoldo Minga Chávez en contra de (…) la Compañía Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.

    A. CONECEL (CLARO) en la persona de su representante legal el señor Alfredo Escobar San Lucas Aspi, disponiéndose que en el plazo de tres días se proceda a dar la información requerida (…) Cúmplase. Notifíquese (sic)…

    Pretensión

    ...

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