Sentencias 015-16-SIS-CC. Niéguese la acción de incumplimiento planteada por el señor Vicente Cumar Rada García

Número de Boletín782-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 015-16-SIS-CC

CASO N.º 0001-11-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Vicente Cumar Rada García, por sus propios y personales derechos, el 4 de enero de 2011, presenta acción de incumplimiento de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2008, por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dentro de la acción de amparo N.º 0220-07-RA.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó el 5 de enero de 2011, en referencia a la acción de incumplimiento de sentencia N.º 0001-11-IS, que no se ha presentado otra solicitud con identidad de objeto y acción. Mediante oficio N.º 0044-CCE-SG-SUS-2016 del 7 enero de 2016 que obra a foja 83 del expediente, el secretario general de este Organismo certificó que en relación a la presente causa no se encuentran otras causas con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto del 15 de febrero de 2011, el juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, avocó conocimiento de la causa y solicitó el informe correspondiente al prefecto y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos, sobre el incumplimiento de sentencia que se demanda, para lo cual se concedió el término de cinco días.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    Una vez posesionada la primera Corte Constitucional, habiéndose realizado el sorteo de las causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el período de transición, conforme el artículo 195 y la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto del 24 de marzo de 2015, avocó conocimiento, disponiendo además providencias a efecto de evacuar lo pertinente dentro del mismo.

    Posteriormente, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando N.º 1505-CCE-SG-SUS-2015 del 6 de noviembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte el 5 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0001-11-IS, mediante providencia emitida el 15 de enero de 2016 a las 08:05, y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado, la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el articulo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Decisión judicial cuyo cumplimiento se demanda

    El fallo cuyo incumplimiento se alega, es la resolución dictada el 12 de diciembre de 2008, por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dentro del recurso de amparo N.º 0220-07-RA, la misma que en su parte pertinente, señala:

    DÉCIMO: La constancia procesal, da a conocer que el acto impugnado es ilegítimo, pues su contenido viola el derecho a la estabilidad de que goza el accionante, acorde a lo establecido en el inciso segundo del artículo 124 de la Constitución Política del Ecuador; así como vulnera su derecho al trabajo consagrado en el artículo 35 ibídem, a la seguridad jurídica y al debido proceso constantes en los numerales 26 y 27, respectivamente, del artículo 23 de la Carta Política, y al privárseles del trabajo se les está impidiendo el respeto a su dignidad, a una existencia decorosa, y a tener una remuneración que cubra las necesidades de los actores y de sus familias, es decir, se les está irrogando grave daño, lo cual pone de manifiesto en la presente causa, la existencia de los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo constitucional. Por lo expuesto, la Segunda Sala, en uso de las atribuciones legales y constitucionales de 1998, RESUELVE: 1. Revocar la resolución emitida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito; en consecuencia, conceder la acción de amparo solicitada por Vicente Cumar Rada García; y, 2.- Devolver el expediente al tribunal de origen, para los fines contemplados en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Control Constitucional.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

    Antecedentes del caso

    Vicente Cumar Rada García, laboró en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos, como comunicador social y supervisor de Comunicación Social, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios ocasionales, los cuales se suscribían cada año, hasta que mediante oficio N.º 029 de 26 de junio de 2006, se le comunicó la terminación de las relaciones contractuales de trabajo que mantenía con el citado Organismo.

    Frente a ello, el hoy accionante presentó acción de amparo constitucional ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 1 con sede en la ciudad de Quito; la cual, mediante sentencia del 2 de octubre de 2006, resolvió negar el amparo solicitado. Al entrar en conocimiento de la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante resolución dictada el 12 de diciembre de 2008, dentro de la acción de amparo N.º 0220-07-RA, la referida Sala resolvió revocar la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 1 con sede en la ciudad de Quito y conceder la acción de amparo solicitada por el accionante.

    Argumentos planteados en la demanda

    El legitimado activo afirma que la resolución dictada el 12 de diciembre de 2008 por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dentro de la cual se le ha concedido el amparo constitucional en forma favorable, se encuentra cumplida en forma parcial; pues, únicamente se ha cumplido con su reintegro laboral y no con el pago de los haberes dejados de percibir.

    A decir del accionante, "al habérsele otorgado la acción de amparo constitucional a su favor, se le ha beneficiado con...

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