Sentencia 037-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento planteada por la doctora Ivana Jácome Noguera .

Número de Boletín878-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

Quito, D. M., 6 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 037-16-SIS-CC

CASO N.º 0056-13-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de la admisibilidad Comparece la doctora Ivana Jácome Noguera en calidad de jueza del Juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Morona

    Santiago, quien mediante auto del 17 de octubre de 2013 a las 15:49, a solicitud del doctor Freddy Lenin Zea Matute, dispuso remitir el expediente del Amparo Constitucional N.º 035-2007, para que la Corte Constitucional del Ecuador determine la existencia o no del incumplimiento de sentencia.

    El 7 de noviembre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional1, certificó que la presente acción tiene identidad con el caso N.º 0238-12-EP.

    Mediante memorando N.º 501-CCE-SG-SUS-2013, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, se hizo conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2013, y se remitió al de juez sustanciador, Alfredo Ruíz Guzmán, varios expedientes constitucionales, entre los cuales consta el caso signado con el N.º 0056-13-IS.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    El 22 de febrero de 2016, las 10:00, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

    Argumentos planteados en la demanda

    La accionante Ivana Jácome Noguera en calidad de jueza del Juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Morona Santiago, mediante providencia del 17 de octubre de 2013 a las 15:49, determina en lo principal lo siguiente:

    Que el artículo 93 de la Constitución establece que la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional; a su vez, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que los jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

    Actualmente artículo 13 segundo inciso de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Señala que el artículo 164 numeral 2, establece que la acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:

    ... 2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantías judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde que el interesado hizo la solicitud.

    Que en el presente caso, el accionante Freddy Lenin Zea Matute comparece solicitando que se ejecute íntegramente la sentencia por parte de la entidad accionada, a lo que esta manifiesta que se ha cumplido con lo dispuesto ya que se encuentra reintegrado a su puesto de trabajo y cumpliendo las funciones de odontólogo, y que dice justificar con la documentación que ha adjuntado al proceso, que lo que no se ha determinado es cuál es la modalidad de la relación laboral, si bajo contrato o nombramiento fiy que en cuanto a la naturaleza de la relación laboral., indican que el accionante está bajo el amparo de la Ley Orgánica de Servicio Público.

    Indica que la parte accionante solicita que ante el incumplimiento de la parte accionada a su disposición anterior de forma oportuna, se envíe el proceso a la Corte Constitucional para la ejecución integral.

    Resolución cuyo cumplimiento se demanda

    La resolución dictada el 6 de marzo de 2007 a las 16:00, por la jueza del Juzgado Sexto de lo Civil de Morona Santiago, dentro del recurso de amparo N.º 035-2007, en su parte pertinente, dispone:

    JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MORONA SANTIAGO. Macas, marzo 6 del 2007.- Las 16h00.- VISTOS: (...) Por todo lo expuesto, la suscrita Jueza Sexta de lo Civil de Morona Santiago, Macas, determina que procede la acción de Amparo Constitucional; consecuentemente, se dispone la suspensión del acto administrativo dispuesto primero por el Director Provincial de Salud de Morona Santiago, Dr. Edmundo Samaniego Ávila, en fecha 20 de diciembre del 2006; por el Dr. Carlos Tobar Páez, Director del Hospital General de Macas y Jefe de Área de Salud Nro. 1 de fecha 21 de diciembre del 2006; y, por último emitido por el señor Director Provincial de Salud de Morona Santiago; Dr. José...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR