Resoluciones 1503-08-RA. Niéguese la apelación del amparo constitucional planteada por la señorita Pastorita Elizabeth Pilay Sánchez

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo del 2016

RESOLUCIÓN N.º 1503-08-RA

CASO N.º 1503-08-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 9 de octubre de 2008, la señorita Pastorita Elizabeth Pilay Sánchez, dentro del juicio de amparo constitucional N.º 0627-08-RA, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional en contra de los actos administrativos contenidos en la resolución ministerial del 30 de julio de 2008, dictada en su debido momento por el economista Walter Poveda Ricaurte, ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la providencia de 20 de agosto de 2008 y en el oficio N.º 0000800, dictados por el director distrital occidental del ex Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA).

    Los actos administrativos supra provienen del proceso administrativo por invasión N.º 22-2005 fien relación a un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado "La Aguada", jurisdicción de la parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.-, iniciado por el señor José Fernando Nevárez Ycaza en calidad de representante legal de la compañía Parque Industrial Ecuatoriano S. A., en contra del INDA y otros.

    Mediante oficio N.º 0932920080627 del 28 de octubre de 2008, receptado en la Secretaría General del Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2008, el juez vigésimo noveno de lo civil de Guayaquil remitió el expediente correspondiente al recurso de amparo N.º 1503-08-RA propuesto por la señorita Pastorita Elizabeth Pilay Sánchez en contra de los actos administrativos antes mencionados.

    De conformidad con el sorteo realizado el 4 de diciembre de 2008, la Secretaría General del Tribunal Constitucional remitió el expediente de la causa para sustanciación al juez constitucional Alfonso Luz Yunes en calidad de presidente de la Primera Sala.

    El 17 de diciembre de 2008, la Primera Sala del Tribunal Constitucional avocó conocimiento de la causa N.º 1503-08-RA, y dispuso que se notifique a las partes, previniéndoles de su obligación de señalar casillas constitucionales para futuras notificaciones.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 21 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, el 11 de diciembre de 2012, la Tercera Sala de la Corte Constitucional avocó conocimiento del caso N.º 1503-08-RA.

    Mediante memorando N.º 0022-2013-CC-SS del 29 de enero de 2013, la Secretaría General de esta Corte remitió el expediente del caso N.º 1503-08-RA, al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien en virtud sorteo llevado a cabo el 19 de diciembre de 2012 en la Tercera Sala, correspondió la sustanciación de la referida causa.

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Antecedentes de la acción

    Dentro del proceso administrativo por invasión N.º 22-2005 iniciado por el señor José Fernando Nevárez Ycaza en calidad de representante legal de la compañía Parque Industrial Ecuatoriano S. A., en contra del INDA y otros, el 1 de agosto de 2007, el director distrital del INDA dispuso revocar la providencia emitida el 30 de julio de 2007.

    Ante ello, el señor José Fernando Nevárez Ycaza en calidad de representante legal de la compañía Parque Industrial Ecuatoriano S. A., planteó un recurso de amparo constitucional N.º 0558-2007-RA, el cual fue sustanciado por el juez décimo de lo civil de Guayaquil, quien el 2 de octubre de 2007, resolvió aceptar el amparo propuesto y dispuso la suspensión definitiva de lo dispuesto en la providencia1 emitida 1 de agosto de 2007.

    En observancia a la decisión judicial invocada, el 21 de mayo de 2008, el director distrital del INDA dispuso "... dejar sin efecto legal todo lo actuado por este Distrito Occidental... debiendo las partes estarse (sic) a lo dispuesto en providencia del 30 de julio del 2007...". De la referida providencia, el señor Lucio Adrián Vargas en calidad de presidente de la "Asociación de Trabajadores Agrícolas 6 de Octubre" interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por el ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien mediante resolución emitida el 30 de julio de 2008 en lo principal, dispuso lo siguiente:

    El Director Distrital Occidental del INDA mediante providencia de 21 de mayo del 2008, deja sin efecto legal todo lo actuado por el Distrito Occidental (...) debiendo las partes estar a lo dispuesto en providencia de 30 de julio de 2007, a las 09H37, en la cual la Dirección Distrital ordena suspender la tramitación de este expediente mientras la Corte Superior de Justicia de Guayaquil resuelva el Recurso de Apelación planteado, actuación legal y lógica del Director Distrital, pues al ser parte demandada no puede ni debe pronunciarse en ningún sentido mientras la justicia ordinaria no resuelva este proceso en forma definitiva. Por esta consideraci[ó]n el suscrito RESUELVE: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación presentado por el señor Lució Adrián Vargas en la calidad que comparece, por lo que se ratifica la providencia de fecha 21 de mayo de 2008 a las 8H00, disponiéndose que en razón de la declaratoria [se] deje sin efecto todo lo actuado por la Dirección Distrital Occidental del INDA en la providencia

    1 La providencia, emitida el 01 de agosto de 2007, en lo principal disponía lo siguiente: "De un mejor estudio de los autos, y de las alegaciones contenidas en escritos presentados, esta Dirección...

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