Resoluciones 0833-08-RA. Niéguese la apelación del amparo constitucional presentada por la señora Irma Germania Rugel Valencia

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo del 2016

RESOLUCIÓN N.º 0833-08-RA

CASO N.º 0833-08-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 14 de abril de 2008, la señora Irma Germania Rugel Valencia, dentro del amparo constitucional N.º 010-08-RA, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional sobre el acto administrativo emitido por el gobernador de la provincia de El Oro, el cual proviene del proceso administrativo N.º 08-2008, iniciado mediante denuncia presentada por Milton Eduardo Campoverde Jumbo en contra de Irma Germania Rugel Valencia y otras personas, que habían invadido el inmueble ubicado en la ciudadela "Luz del Mundo" de la ciudad de Huaquillas.

    Mediante oficio N.º 337-JPPO-2008 del 11 de junio de 2008, receptado en la Secretaría General del Tribunal Constitucional el 23 de junio de 2008, el juez primero de lo penal de El Oro remitió el expediente correspondiente al recurso de amparo N.º 0833-2008-RA propuesto por Irma Germania Rugel Valencia contra el oficio N.º 0327-AJ-GPEO del 12 de marzo de 2008, emitido por el gobernador de la provincia de El Oro.

    De conformidad con el sorteo realizado el 24 de junio de 2008, la Secretaría General del Tribunal Constitucional remitió el expediente de la causa para sustanciación al juez constitucional Alfonso Luz Yunes en calidad de presidente de la Primera Sala.

    El 9 de julio de 2008, la Primera Sala del Tribunal Constitucional avocó conocimiento de la causa N.º 0833-08-RA, y dispuso que se notifique a las partes, previniéndoles de su obligación de señalar casillas constitucionales para futuras notificaciones.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 21 de enero de 2013 a las 10:10, de conformidad con lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo el 11 de diciembre de 2012 en la ciudad de Guayaquil, la Tercera Sala de la Corte Constitucional avocó conocimiento del caso N.º 0833-08-RA.

    En virtud del sorteo llevado a cabo el 19 de diciembre de 2012, por la Tercera Sala, correspondió al doctor Patricio Pazmiño Freire la sustanciación de la presente causa, en tal sentido, mediante memorando N.º 0022-2013-CC-SS de 29 de enero de 2013, la Secretaría General de esta Corte remitió el proceso al referido juez sustanciador.

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Antecedentes de la acción

    El 15 de febrero de 2008, el señor Milton Eduardo Campoverde Jumbo presentó una denuncia ante el gobernador de la provincia de El Oro por la invasión del predio ubicado en la ciudadela "Luz del Mundo", de la ciudad de Huaquillas, la referida denuncia, en lo sustancial, señaló:

    Es el caso señor Gobernador que en estos últimos días, sin dar ningún motivo las ciudadanas que responde a los nombres de Irma Germania Rugel Valencia y María Mendoza Córdova, han procedido a invadir violentamente el lote de terreno de mi esposa que responde a los nombres de Delia Margarita Calva Quinde, que se encuentra ubicado en las calles Callejón Sin Nombre entre Rabida y Pinzón, de la ciudadela Luz del Mundo, de la ciudad de Huaquillas, Provincia de El Oro, de la zona 03, sector 01, manzana 167, Predio 11 (...) El lote de terreno mi cónyuge lo adquirió con mucho esfuerzo y sacrificio legalmente, conforme se lo demuestro con la escritura de Donación (...) Por todo lo expuesto señor gobernador y al encontrarse el lote de mi esposa invadido por personas violentas y con el ánimo de evitar inconvenientes, comparezco ante su autoridad para de la manera más comedida solicitarle ordene el desalojo de las ciudadanas Irma Germania Rugel Valencia y María Mendoza Córdova, y de otras invasoras (...) que se encuentran en el lote de mi esposa utilizando la violencia en nuestro lote de terreno antes indicado...

    Mediante oficio emitido el 12 de marzo de 2008, la doctora Patricia Montero Armijos, asesora jurídica de la Gobernación de la provincia de El Oro, informó al gobernador de El Oro, lo siguiente:

    De la inspección ocular realizada observamos que se trata de un lote de terreno que lo han dividido en dos con tiras de caña picada (...) por las características de los materiales notamos que es de reciente construcción y que actualmente los trabajos adentro continúan realizándose (...) De los documentos anexados, se desprende que el lote de terreno, motivo de este reclamo es de propiedad de la señora DELIA MARGARITA CALVA QUINDE, esto por la Escritura Pública de DONACIÓN debidamente inscrita, con lo que demuestra la propiedad conforme lo determina el art. 599 del Código Civil vigente en concordancia con lo que disponen los arts. 1. 402 y 1.416 del Código Civil (...) Por lo expuesto, al existir fundamentos suficientes que el bien inmueble de propiedad de la señora DELIA MARGARITA CALVA QUINDE, ha sido ocupado recientemente por la construcción de dos ramadas, se debe aplicar lo dispuesto en la Constitución Política y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (...) Por lo expuesto, es mi criterio, señor Gobernador, que su autoridad está facultado a otorgar la protección al bien inmueble de propiedad de la señora DELIA MARGARITA CALVA QUINDE (...) en amparo a lo que establece el art. 23 NO. 23 y art. 30 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con lo que dispone el art 26 literales b, c y e del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva...

    El 12 de marzo de 2008, una vez reconocida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR