Resoluciones 0004-15-RA. Resolución 0004-15-RA - Niéguese la apelación del amparo constitucional planteada por el señor Segundo Paúl Paca Gavín.

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo del 2016

RESOLUCIÓN N.º 0004-15-RA

CASO N.º 0004-15-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 25 de junio de 2008, el señor Segundo Paúl Paca Gavín, por sus propios y personales derechos, interpuso ante el ex Tribunal Constitucional, recurso de apelación de la decisión dictada el 20 de junio de 2008, por la jueza segunda de lo civil de Pichincha, que desechó la acción de amparo propuesta por el referido accionante y mediante la cual, se impugnó el memorando N.º 0800043-ESEFET-Dir del 14 de abril de 2008, suscrito por el coronel Romey Arrieta, por el cual se le hace conocer al señor Paca Gavín que la Dirección de la Escuela de Servicios y Especialistas de la Fuerza Terrestre (ESEFT) ha decidido acoger la recomendación del Tribunal de Honor y en tal razón, se lo sanciona con 19 días de arresto de rigor, por haber cometido la falta tipificada en el artículo 46 literal c del Reglamento de Disciplina Militar.

    Mediante oficio N.º 548-2015-UJCDMQ-PGGL del 5 de junio de 2015, el doctor Patricio Guachamin, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (ex Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha), receptado en la misma fecha en la Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, remitió a esta magistratura constitucional, el expediente correspondiente al recurso de amparo constitucional N.º 17302-2008-0497, propuesto por el señor Segundo Paúl Paca Gavín en contra del coronel Romey Arrieta, director de la Escuela de Servicios Especialistas de la Fuerza Terrestre.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución.

    El 14 de julio de 2015, la Tercera Sala de la Corte Constitucional (armonizando con la normativa contenida en la Constitución de 1998), de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, avocó conocimiento de la causa N.º 0004-15-RA y en virtud del sorteo realizado en la misma fecha, por la Tercera Sala en mención, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Antecedentes de la acción

    Mediante memorando N.º 0800043-ESEFET-Dir del 14 de abril de 2008, el coronel Romey Arrieta, director de la Escuela de Servicios Especialistas de la Fuerza Terrestre, hizo conocer al señor Segundo Paúl Paca Gavín, que la Dirección de la ESEFT ha decidido acoger la recomendación del Tribunal de Honor seguido en su contra el 4 de abril de 2008 y en tal razón, se lo sanciona con 19 días de arresto de rigor, por haber cometido la falta tipificada en el artículo 46 literal c del Reglamento de Disciplina Militar; la referida resolución del Tribunal de Honor, textualmente señala lo siguiente: "... el Tribunal decide recomendar al Sr. Director que el Asp. Paca Gavín Segundo Paúl sea sancionado con 19 días Arresto de Rigor por la Falta Atentoria cometida, acto seguido se levanta el Tribunal" (sic).

    En razón de esta sanción, el señor Segundo Paúl Paca Gavín interpuso acción de amparo constitucional, cuyo conocimiento recayó en la jueza segunda de lo civil de Pichincha, quien en la sentencia dictada el 20 de junio de 2008, resolvió desechar por improcedente la acción de amparo; ante tal negativa, el accionante interpuso recurso de apelación, el mismo que de conformidad al sorteo efectuado por la Corte Constitucional, correspondió conocer a la Tercera Sala de la Corte Constitucional.

    Resolución de amparo constitucional de la jueza segunda de lo civil de Pichincha

    El 20 de junio de 2008, la jueza segunda de lo civil de Pichincha en lo principal, resolvió lo siguiente:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Junio del 2008, las 14h37.- VISTOS (...) Por lo expuesto se considera.- PRIMERO.- el proceso es válido y así se lo declara.- SEGUNDO.- aceptada a trámite la demanda, los accionados han sido comunicados legalmente, como lo estatuye el Art. 49 de la Ley de Control Constitucional, llevándose a cabo la audiencia pública en el día y horas señalados, compareciendo a esta. Así también han legitimado las intervenciones realizadas en la audiencia por sus defendidos.- TERCERO.- Las disposiciones transcritas para que surta efecto un amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR