Resoluciones 0001-14-RA. Niéguese la apelación del amparo constitucional planteada por el doctor Romeo Sylva Castillo.

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo del 2016

RESOLUCIÓN N.º 0001-14-RA

CASO N.º 0001-14-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 26 de junio de 2008, el doctor Romeo Sylva Castillo, director nacional de Rehabilitación Social (e), dentro del amparo constitucional N.º 580-08-RA, interpuso recurso de apelación ante el ex Tribunal Constitucional en contra de la resolución que resolvió en primera instancia sobre la impugnación al acto administrativo contenido en la acción de personal N.º 2150 del 28 de diciembre de 2007.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante oficio N.º 376-2014-JSCP del 5 de marzo de 2014, receptado en la Secretaría General de la Corte Constitucional en la misma fecha, el juez segundo de lo civil de Pichincha remitió el expediente correspondiente al recurso de amparo N.º 580-08-RA propuesto por el señor Eddil Rene Andrade Barre contra el acto administrativo contenido en la acción de personal N.º 2150 del 28 de diciembre de 2007, emitido por el director nacional de Rehabilitación Social (e).

    De conformidad con el sorteo realizado el 19 de marzo de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador remitió el expediente de la causa para sustanciación al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire en calidad de presidente de la Tercera Sala.

    El 10 de junio de 2014 a las 10:10 de conformidad con lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Tercera Sala de la Corte Constitucional avocó conocimiento del caso N.º 0001-14-RA, y correspondió al juez Patricio Pazmiño Freire la sustanciación de la presente causa en tal sentido, mediante memorando N.º 0004-S3-98-CC-2014 del 30 de junio de 2014, la Secretaría General de esta Corte remitió el proceso al referido juez sustanciador.

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Antecedentes de la acción de amparo constitucional

    Mediante acción de personal N.º 2150 emitida el 28 de diciembre de 2007, el director nacional de Rehabilitación Social (e) dio "por terminado el nombramiento provisional" de asistente administrativo "C", guía penitenciario, seguridad y vigilancia del Centro de Rehabilitación Social de Varones Quito N.º 1, otorgado a favor del señor Eddil René Andrade Barre, en observancia de lo previsto en el artículo 25 literal c de la norma técnica de selección de personal, en concordancia con el artículo 158 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y siguientes.

    En consecuencia, el señor Eddil René Andrade Barre propuso una acción de amparo constitucional en contra del acto administrativo contenido en la acción de personal N.º 2150 emitida el 28 de diciembre de 2007, por el director nacional de Rehabilitación Social, el cual fue sustanciado por el juez segundo de lo civil de Pichincha, quien aceptó la acción propuesta y dispuso que se le "restituya en forma inmediata al accionante" a las funciones que venía desempeñando.

    Por consiguiente, el 26 de junio de 2008, el doctor Romeo Sylva Castillo, director nacional de Rehabilitación Social (e), dentro del amparo constitucional N.º 580-08-RA interpuso recurso de apelación ante el ex Tribunal Constitucional en contra de la referida resolución, el cual recayó en la Tercera Sala del órgano constitucional señalado.

    Decisión adoptada en primera instancia

    El juez segundo de lo civil de Pichincha, el 23 de junio de 2008 a las 15:52 resolvió:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Junio del 2008, las 15h52.- VISTOS (...) CUARTO.- Del proceso se desprende que una vez concluida la etapa de prueba los nombramientos pasan a ser definitivos; sin embargo, por orden emitida por el Director de Rehabilitación Social manifiesta que los guías que están en contrato provisional se presenten a un nuevo concurso, violentando los derechos civiles más elementales pues no se le permitió a Eddil René Andrade Barre rendir pruebas, por lo que se hizo caso omiso a lo establecido en el Art. 158 de la [LOSCCA], ya que si se presentaba al concurso de merecimiento y ganaba la partida presupuestaria, como guía penitenciario con contrato provisional no era correcto volver a rendir pruebas, además se establece claramente que previa cualquier acción debe cumplirse con lo estipulado en el art. 74 del mismo cuerpo legal. Por lo que mediante acción de personal No. 2150 de fecha 28 de diciembre de 2007, se resuelve "Dar por terminado el contrato provisional de asistente administrativo C" (...) , de conformidad con el Art. 25, literal c de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR