Sentencias 001-16-SCN-CC. Niéguese la consulta de norma planteada y dispónese la devolución de la causa penal N.º 0099-2011 al Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a fin de que continúe con la sustanciación y resolución de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Enero de 2016

Quito, D. M., 27 de enero de 2016

SENTENCIA N.º 001-16-SCN-CC

CASO N.º 0160-13-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Mediante auto del 25 de junio de 2013, el presidente (e) del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, doctor Fausto Armando Lana Vélez, en atención a lo resuelto por los jueces de dicho tribunal en la audiencia oral pública de juzgamiento efectuada el 8 de abril de 2013, resolvió suspender la tramitación de la causa penal N.º 0099-2011 y remitió el expediente de la misma a la Corte Constitucional para que de conformidad con lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República, este Organismo resuelva sobre la constitucionalidad del artículo 3 contenido en la resolución obligatoria dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 24 de febrero de 2010, por considerar que la misma podría afectar las normas constitucionales previstas en los artículos 11 numeral 2, 66 y 82 de la Constitución de la República.

El 26 de junio del 2013, el secretario general de la Corte Constitucional certi.có que en referencia a la acción N.º 0160-13-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, mediante auto del 22 de agosto de 2013, admitió a trámite la consulta de norma N.º 0160-13-CN, disponiendo que se proceda con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción.

Mediante memorando N.º 422-CCE-SG-SUS-2013 del 26 de septiembre de 2013 y de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el secretario general remitió a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote el expediente N.º 0160-13-CN para su respectiva sustanciación, quien mediante auto del 11 de junio de 2014, avocó conocimiento de la acción de consulta de constitucionalidad N.º 0160-13-CN, disponiendo en lo principal que se noti.que con el contenido de dicha providencia a los jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, así como al gerente general y/o representante legal de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y a la señora María Augusta Vasco Rocha, como sujetos procesales en la causa penal N.º 009-2011.

Descripción de los hechos relevantes en la tramitación de la causa

La presente consulta de constitucionalidad tiene como antecedente el proceso penal iniciado por la Fiscalía Provincial de Pichincha en contra de la señora María Augusta Vasco Rocha por el presunto delito de peculado en perjuicio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), proceso penal que inició por denuncia presentada por el doctor Edmundo Aguilar en su calidad de procurador judicial de ANDINATEL S. A. Paralelamente, el 1 de octubre de 2009, el doctor Edmundo Temístocles Aguilar en su calidad de apoderado del señor César Alfredo Efraín Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) S. A., propuso acusación particular en contra de las señoras Ana Karina Guijarro Tapia y María Augusta Vasco Rocha por el presunto delito de peculado.

El 8 de abril del 2013 a las 08:20, se llevó a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento ante el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha con el propósito de resolver la situación jurídica de la acusada María Augusta Vasco Rocha y una vez . nalizados los debates, conforme consta del relato expuesto en el o.cio N.º 1474-2013-TGPPP del 24 de junio de 2013, suscrito por el juez presidente del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, el tribunal procedió a deliberar de modo continuo y permanente en base a los medios de prueba practicados durante el juicio oral. Explican los jueces que "… el Tribunal advirtió que no se había presentado el correspondiente informe previo de la Contraloría General del Estado en el que se determine indicios de responsabilidad penal. De hecho, al revisar íntegramente las actuaciones procesales inherentes a esta causa, se observó que dicho informe ni siquiera había existido para ejercer la respectiva acción penal, esto es para dar inicio a la etapa de instrucción fiscal".

Añaden que con la certeza de la inexistencia del informe previo de la Contraloría General del Estado, el Tribunal "analizó detenidamente la normativa vigente, especialmente las resoluciones que al respecto ha adoptado la Corte Nacional en torno a esta cuestión, a fin de adoptar una resolución jurídica adecuada para el presente caso, sin embargo, del estudio de la última resolución adoptada por el máximo organismo de justicia ordinaria, correspondiente a la dictada el 24 de febrero de 2010, publicada en el Registro Oficial N.º 154 del viernes 19 de marzo del mismo año, se consideró que existen serias dudas en la constitucionalidad de uno de sus artículos (en concreto, del artículo 3), lo cual incide directamente en la resolución que se debía -y se debe- adoptar en la presente causa penal, por las razones que se expondrán más adelante".

Por estas consideraciones, los jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha "…en aplicación de lo que dispone el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al haber existido una duda razonable sobre la constitucionalidad de una de las normas contenidas en dicha resolución, el Tribunal decidió suspender la tramitación de la causa penal en este estado, para enviar al expediente a la Corte Constitucional a fin de que se resuelva la constitucionalidad de la norma cuestionada, como en efecto lo estamos haciendo a través de la presente consulta".

Normas cuya constitucionalidad se consulta

Artículo 3

de la resolución expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 24 de febrero de 2010, publicada en el Registro Oficial N.º 154 del 19 de marzo de 2010.

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO

Que el doctor Eduardo Muñoz Vega, Contralor General del Estado (e), mediante o.cio N° 24237 de 28 de diciembre del 2009, reitera la consulta anterior formulada por el doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en el sentido de que la Corte Nacional de Justicia, en uso de sus facultades, determine "si es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, la declaratoria de la Contraloría General del Estado en cuanto a la existencia de indicios de responsabilidad penal por faltante en los fondos públicos, contra el funcionario a cargo de éstos"; consulta que, para poder evacuarla, por unanimidad la hizo suya el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de conformidad con el inciso final del artículo 2 de la Resolución generalmente obligatoria expedida por este Tribunal el 20 de mayo de 2009, publicada en el Registro Oficial 614 de 17 de junio de 2009;

Que el artículo 212, numeral 2 de la Constitución de la República, establece que serán funciones de la Contraloría General del Estado: "Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado".

Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prescribe: "A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidas en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal", normativa que relacionada con los artículos 65, 66 y 67 de la misma Ley, dispone que el Contralor

o sus Delegados, luego de aprobar el informe "… lo remitirán al Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado), con la evidencia acumulada, el cual ejercitará la acción penal correspondiente de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal…";

Que, de las normas constitucionales y legales antes mencionadas, se establece con absoluta claridad que, en relación a los resultados de la auditoría gubernamental, la Contraloría General del Estado, tiene potestad exclusiva, para entre otras, determinar indicios de responsabilidad penal, en base de las cuales, a la Fiscalía General del Estado le corresponde ejercer la acción penal correspondiente;

Que la sustanciación de los procesos de peculado y enriquecimiento ilícito sin que previamente se hayan incorporado los informes con indicios de responsabilidad penal, emitidos por la Contraloría General del Estado, ha contribuido a la inseguridad jurídica, así como a la impunidad de los procesados por estos delitos;

En uso de sus atribuciones, previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en concordancia con el artículo 180, numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial.

RESUELVE:

Art. 1

Para el ejercicio de la acción penal pública, esto es, para el inicio de la instrucción fiscal, por los hechos a los que se re.ere el artículo 257 del Código Penal, los artículos innumerados agregados a continuación de éste, y los artículos innumerados agregados a continuación del artículo 296 del mismo Código, Capítulo "Del Enriquecimiento Ilícito" incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 6, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°...

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