Sentencias 005-16-SCN-CC. Niéguese la consulta de norma planteada por el doctor Diego Aguirre Guillén

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Quito, D. M., 29 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 005-16-SCN-CC

CASO N.º 0182-13-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 3 de octubre de 2013, el doctor Diego Aguirre Guillén, en calidad de secretario relator del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 3 con sede en Cuenca, remitió a la Corte Constitucional el juicio contencioso administrativo N.º 069-2011, propuesto por Jofree Chango Siguenza, en contra de la Federación Deportiva del Azuay, en cumplimiento a lo dispuesto mediante auto del 10 de diciembre de 2012, dictado por la judicatura antes referida, en el cual se resolvió elevar una consulta de norma a este Organismo Constitucional, a fin de que se determine la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 255 del 11 de agosto de 2010, por considerar que se encuentra en contradicción con el artículo 326 numeral 16 de la Constitución de la República del Ecuador.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

Mediante certificación del 3 de octubre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional -publicado mediante Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011-, certificó que la acción N.º 0182-13-CN tiene identidad con el caso N.º 0533-12-CN.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, mediante auto del 30 de enero de 2014, admitió a trámite la solicitud de consulta de norma signada con el N.º 0182-13-CN.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

Mediante providencia del 27 de abril de 2016, el juez constitucional sustanciador Francisco Butiñá Martínez, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso hacer conocer a las partes procesales la recepción del caso N.º 0182-13-CN y el presente auto.

Descripción de los hechos relevantes en la tramitación de la causa

El 11 de marzo de 2011, el señor Jofree Chango Siguenza, por sus propios derechos, presentó recurso de plena jurisdicción o subjetivo, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 3 con sede en Cuenca, de conformidad con lo establecido a fojas 1 y 2 del expediente de dicho Tribunal.

Al respecto, demandó a la Federación Deportiva del Azuay, impugnando el acto administrativo del 7 de febrero de 2011, suscrito por el coordinador de recursos humanos de la mencionada institución, en el que se le comunicó lo siguiente:

Dando cumplimiento a la resolución del Directorio llevado a efecto el día miérco [sic] 19 de enero del 2011, y por los motivos que ya fueron expuestos en la reunión sostenida el día lunes 31 de enero de 2011, los mismos que son de carácter estrictamente institucional, se ratifica la culminación de su relación laboral con el ente federativo y se le agradece los servicios que usted ha prestado hasta la presente fecha.

De esta manera, el demandante señaló que se desempeñó como jefe de entrenadores en la disciplina de tae kwon do, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes y los sábados de ocho a once; y, en determinadas circunstancias, en días festivos o de descanso obligatorio; celebrando seis contratos de servicios profesionales, el último en octubre de 2008 y luego uno de trabajo a plazo por un año, que concluía en marzo del 2010; sin embargo, siguió trabajando hasta la fecha de la cesación de funciones, terminada de forma unilateral por parte de la entidad.

Por tanto, considera que la Federación Deportiva del Azuay atentó con lo ordenado en la Constitución de la República del Ecuador, principalmente con lo dispuesto en el artículo 229 segundo inciso y la Ley Orgánica del Servicio Público, por cuanto la cesación definitiva de funciones de un servidor público, se dará sólo en los casos expresamente señalados en su artículo 47, y en el caso de destitución, luego del correspondiente sumario administrativo.

En consecuencia, solicitó al tribunal que declare la ilegalidad y por tanto la nulidad del acto administrativo. A su vez, solicitó el reintegro a sus funciones, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los valores de los perjuicios ocasionados.

De esta manera, de fojas 8 a la 10, compareció el director regional de la Procuraduría General del Estado en Cuenca, quien contestando la demanda expresó que el acto impugnado emitido el 7 de febrero de 2011, por el coordinador de Recursos Humanos de la Federación Deportiva del Azuay, es de carácter interlocutorio; y, el acto administrativo que resolvió su separación de la Federación Deportiva del Azuay fue emitido el 19 de enero de 2011, por el Directorio de dicha Federación.

En razón de aquello, en sus excepciones deducidas, alegó la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho, improcedencia e inadmisibilidad de la acción y de la pretensión, falta de derecho del actor, legitimidad y legalidad del acto impugnado y caducidad de la acción; en virtud de lo cual solicitó que el tribunal declare sin lugar la acción.

Posteriormente, de fojas 12 y 16 comparecieron los señores Diego Fernando Matute Alvarado y Juan Fernando Sánchez Piedra, en calidad de trabajador y presidente de la Federación Deportiva del Azuay, respectivamente y presentaron sus excepciones a la demanda presentada, que en forma principal se refirieron a la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

A foja 22 del expediente del tribunal, mediante auto del 25 de julio de 2011, los jueces resolvieron abrir la causa a prueba por el término de diez días, tiempo en el cual las partes procesales solicitaron sus diligencias probatorias. Mediante auto del 27 de abril de 2012 constante a foja 76 del expediente, los juzgadores declararon concluido el término probatorio.

Finalmente, de fojas 79 a la 81 los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 3 con sede en Cuenca, mediante auto del 10 de diciembre de 2012, resolvieron remitir el expediente a la Corte Constitucional del Ecuador, para consultar la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 255 del 11 de agosto de 2010, por considerar que se encuentra en contradicción con el artículo 326 numeral 16 de la Constitución de la República del Ecuador.

Norma cuya constitucionalidad se consulta

La norma jurídica cuya constitucionalidad se consulta es el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 255 del 11 de agosto de 2010, que señala:

Artículo 15

De las organizaciones deportivas.- Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial.

Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley.

Argumentos presentados por los jueces consultantes

Conforme lo determinado en líneas anteriores, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 3 con sede en Cuenca, mediante auto dictado el 10 de diciembre de 2012, resolvió elevar una consulta de norma a la Corte Constitucional del Ecuador, para determinar la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 255 del 11 de agosto de 2010, por considerar que se encuentra en...

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