Sentencias 029-16-SIS-CC. Niéguese la demanda de acción de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por la señora Irina Tamara Briones Rivera

Número de Boletín850-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

Quito, D.M., 8 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 029-16-SIS-CC

CASO N.º 0084-11-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora Irina Tamara Briones Rivera, por sus propios y personales derechos, interpone acción de incumplimiento de sentencia constitucional, resuelta el 7 de agosto de 2009 y dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 228-2009, presentada ante la Corte Constitucional, para el período de transición, el 29 de julio de 2011.

    De conformidad con el memorando N.º 559-CC-SG del 7 de septiembre de 2011, la Secretaría General de este organismo de conformidad con el sorteo correspondiente realizado por el Pleno del Organismo el 1 de septiembre de 2011, remite el proceso a la doctora Nina Pacari Vega, jueza constitucional, quien mediante auto del 20 de diciembre de 2011, avocó conocimiento de la causa N.º 0084-11-IS y ordenó que se notifique con la demanda planteada al juez tercero de lo civil de Portoviejo y al director general del Instituto de la Niñez y la Familia, a fin de que en el término de cinco días emitan un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento.

    La Secretaría General certificó, el 29 de julio de 2011, que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, sin embargo también deja constancia para los fines pertinentes que la presente causa tiene relación con el caso N.º 0630-09-JP.

    Posteriormente, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el resorteo realizado por el Pleno de la Corte, el 11 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0084-11-IS, mediante providencia emitida el 4 de marzo de 2016, disponiendo que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado, la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Sentencia constitucional cuyo incumplimiento se demanda

    En lo principal, la resolución del 7 de agosto de 2009 dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 228-2009, señala:

    ... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta el recurso interpuesto, y REVOCA la sentencia subida en grado, admitiendo a trámite la acción de protección interpuesta por Irina Tamara Briones Rivera, ordenando el reintegro inmediato al cargo de coordinadora territorial de Portoviejo, INFA Manabí, por el tiempo que le faltaba para cumplir la vigencia y duración estipulada en la cláusula novena el contrato de servicios ocasionales, celebrado entre el INFA y la licenciada Briones Rivera Irina Tamara, y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir, como consecuencia de la decisión del INFA de prescindir de sus servicios hasta la fecha que debe ser reintegrada. DEVUELVASE el expediente a la jueza de instancia para la ejecución y cumplimiento de esta sentencia. (Sic)

    Argumentos planteados en la demanda

    La legitimada activa interpone la presente acción de incumplimiento de sentencia constitucional argumentando lo siguiente:

    Que planteó la acción de protección contra el director general del Instituto de la Niñez y la Familia, INFA y la directora provincial de la misma institución, solicitando: "a) Suspender los efectos de la inconstitucional decisión administrativa comunicada por la Lic. Kerlly Torres Cedeño por constituir un acto ilegítimo del referido funcionario; b) Disponer que las cosas vuelvan al estado anterior al ilegal acto administrativo, es decir, se ordene mi inmediato reintegro al Instituto de la Niñez y la Adolescencia, con la denominación que fui contratada, derechos y emolumentos que me correspondía continuar percibiendo, desde la fecha en que se dejó de percibir hasta que sea reintegrada", siendo tramitada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Portoviejo, la misma que en sentencia de 19 de junio de 2009 la inadmite a trámite.

    De la sentencia de primera instancia se interpone recurso de apelación, determinándose la afectación de derechos constitucionales, y mediante resolución del 7 de agosto de 2009, se resuelve aceptar el recurso interpuesto; revocar la sentencia de instancia y por consiguiente se admite a trámite la acción de protección; con ello se ordena el reintegro de la accionante a su cargo con el pago de las remuneraciones que dejo de percibir.

    Manifiesta la accionante que solicitó a la jueza de instancia se requiera a las autoridades demandadas, den cumplimiento con lo dispuesto por la Sala; por otro lado, a través de escrito del 19 de noviembre de 2009, la parte demandada dice:

    "... Al momento de proceder a dar cumplimiento a la sentencia de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí, se observa que su ejecución resulta inaplicable, debido a que existen dos disposiciones que se contraponen una con la otra ...", alegando además, que las condiciones del contrato ocasional celebrado entre las partes, se tendría que cumplir solamente con una de las disposiciones señaladas, ya sea el reintegro de la accionante por el tiempo que faltaba de contrato, o se efectúe el pago de las remuneraciones que había dejado de...

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