Resoluciones 1634-08-RA. Niéguese el recurso de apelación del amparo constitucional presentado por el señor Jorge Luis Almeida López

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo del 2016

RESOLUCIÓN N.º 1634-08-RA

CASO N.º 1634-08-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 29 de octubre de 2008, el señor Jorge Luis Almeida López, dentro del amparo constitucional N.º 0754-08-RA, interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Constitucional presentado en contra de la sentencia que resolvió en primera instancia sobre la impugnación al acto administrativo emitido por la abogada Fátima Campos Cárdenas en calidad de intendente general de policía del Guayas, mismo que tuvo su origen en el proceso administrativo N.º 1 917-2008, iniciado mediante denuncia presentada por la señora María Dolores Guarquila Muñoz, representante legal de la compañía POLITODO S. A., en contra del hoy recurrente y otros, por cuanto presuntamente invadieron los inmuebles 1 y 2 de la manzana 136 de la Ciudadela Urdenor de la ciudad de Guayaquil.

    Mediante oficio N.º 0543 del 26 de noviembre de 2008, receptado en la Secretaría General del Tribunal Constitucional el 26 de diciembre de 2008, el secretario del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Guayaquil remitió el expediente correspondiente al recurso de amparo N.º 0754-08-RA, propuesto por el señor Jorge Luis Almeida López en contra de la resolución emitida por la intendente general de policía del Guayas el 3 de octubre de 2008.

    De conformidad con el sorteo realizado el 23 de diciembre de 2008, la Secretaría General del Tribunal Constitucional remitió el expediente de la causa para sustanciación al juez Alfonso Luz Yunes en calidad de presidente de la Primera Sala.

    El 7 de enero de 2009, la Primera Sala del Tribunal Constitucional avocó conocimiento de la causa N.º 1634-2008-RA y dispuso que se notifique a las partes, previniéndoles de su obligación de señalar casillas constitucionales para futuras notificaciones.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 21 de enero de 2013 a las 10:02, de conformidad con lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo el 11 de diciembre de 2012, en la ciudad de Guayaquil, la Tercera Sala de la Corte Constitucional avocó conocimiento del caso N.º 1634-2008-RA/0754-08-RA.

    En virtud del sorteo llevado a cabo el 19 de diciembre de 2012, por la Tercera Sala, correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire la sustanciación de la presente causa; en tal sentido, mediante memorando N.º 0022-2013-CC-SS del 29 de enero de 2013, la Secretaría General de esta Corte remitió el proceso al referido juez sustanciador.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Antecedentes de la acción

    El 27 de agosto de 2008, la señora María Dolores Guarquila Muñoz, representante legal de la compañía POLITODO S. A., presentó una denuncia en contra del señor Jorge Luis Almeida López y otros, ante la Intendencia de Policía del Guayas, aseverando que estos habían invadido los inmuebles 1 y 2 de la manzana 136 de la ciudadela Urdenor de la ciudad de Guayaquil con dicha denuncia, se dio inicio al proceso administrativo N.º 917-2008.

    Dentro del referido proceso administrativo, la abogada Fátima Campos Cárdenas en calidad de intendente general de policía del Guayas mediante resolución emitida del 3 de octubre de 2008, notificada el 7 de octubre de 2008 en lo principal, resolvió lo siguiente:

    ... Manifiesta la denunciante que cuando se disponía a ingresar en el predio de su representada, se llevó la ingrata sorpresa de que los mismos estaba[n] siendo habitados por un señor llamado [Jorge Almeida], conjuntamente con otras personas más quienes han manifestado que se encuentran habitando en ese lugar por cuanto están custodiando y cuidando el predio a nombre del señor Almeida, y que a cambio de aquello les ha permitido vivir gratis. Que por reiteradas ocasiones tanto los anteriores propietarios del predio como la denunciante, le han venido solicitando al señor Jorge Almeida, que proceda a desalojar los dos solares... indicándonos él en distintas ocasiones, que cuando ingres[ó] al predio no había nadie y tampoco nadie apareció como dueño por lo que de manera inmediata tomó posesión de los solares... [Conforme consta de la resolución emitida por el Procurador General del Estado con fecha 15 de febrero de 2001,] la competencia para que los Intendentes [g]aranticen el derecho de propiedad se fundamenta en la [d]isposición contenida en el Art. 30 de la Constitución Política del [E]stado que garantiza la propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social.- Por los antecedentes expuestos [la suscrita Intendenta General de Policía del Guayas], ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONCEDE LA LEY, RESUELVE[: De conformidad a lo establecido en el Art. 604 #. 48 del Código Penal: a) Declarar al denunciado Jorge Almeida López y toda persona que ilegalmente se encuentra ocupando dichos terrenos, contraventores de primera clase... En virtud de que el Art. 622 del Código Penal que textualmente dice "siempre que llegare a conocimiento del Intendente u otra de las autoridades de Policía que se trate de cometer, o que se esté perpetrando un delito o contravención, tomarán las medidas adecuadas y oportunas para impedir la realización del hecho penal, su...

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