Acuerdos 004/2016. Niéguese la renovación del permiso de operación a la compañía LAN CARGO S.A

Número de Boletín836
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2016

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 06/2013 de 04 de febrero de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LAN CARGO S.A., su permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional no regular a tiempo fijo de carga y correo en forma combinada, en los términos y condiciones constantes en dicho Acuerdo;

Que, con Oficio s/n de 18 de diciembre de 2015, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil en la misma fecha, la compañía LAN CARGO S.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada obtener la Renovación y Modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada. La modificación consiste en eliminar de su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Boeing 747-200;

Que, a través del Oficio Nro. DGAC-SGC-2015-0285-O de 24 de diciembre de 2015, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la compañía LAN CARGO S.A., aclare lo siguiente: "...Mediante Acuerdo 06/2013 de 4 de febrero de 2013, el Consejo Nacional de Aviación renovó a la compañía LAN CARGO S.A., un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, a tiempo fijo, de carga y correo, en forma combinada; en virtud de su solicitud, encaminada obtener la renovación y modificación de su permiso de operación, es preciso mencionar que el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, señala de manera clara en el literal j) del artículo 4, que se considerará como servicio no regular a las siguientes modalidades: Taxi aéreo, Vuelos Chárter y Vuelos Especiales, por lo que es necesario aclare de manera concisa la clase de servicio que pretende explotar; la administrada deberá observar el cumplimiento de los requisitos de la normativa legal Aeronáutica aplicable al servicio que pretende operar, en concordancia con lo estatuido en los Arts. 102, 103 y 104 del Código Aeronáutico...";

Que, mediante Oficio s/n de 30 de diciembre de 2015, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil en la misma fecha, la compañía LAN CARGO S.A., dio respuesta al Oficio Nro. DGAC-SGC-2015-0285-O de 24 de diciembre de 2015, sosteniendo en lo principal que: "... Para las rutas establecidas -y consiguiente ejercicio de los derechos de tráfico asignados -, no es aplicable el vuelo "chárter" ya que es un contrato de fletamento; peor el taxi aéreo, en razón de la caducidad de las aeronaves; y, tampoco especial...

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