La noción de acto administrativo en el Derecho Público ecuatoriano

AutorEfraín Pérez
Páginas76-86
1
76
La
noción
de acto
administrativo
en
el
Derecho Público ecuatoriano
La
noción
de
acto
administrativo
en
el
Derecho
Público
Efraín
Pérez
ecuatoriano
ANTECEDENTES
El
presente
artículo
pretende
revisar brevemente
el
con
cepto
de acto
administrativo
en
el
Derecho Público
y
las
doctrina
tal
como
se
presenta
hoy
en
Ecuador.
¿Por
qué
un
estudio
sobre
el
acto
administrativo
en
Ecuador? Entre
la
importantes
obras
de
los
publicistas
que
cultivan
el
Dere
cho
Administrativo
en
diferentes países
se
destacan
sus
monografías
sobre
el
acto
administrativo,
algunas
de
las
cuales
se
citan
en
el
presente
artículo.
El
acto
administrati
vo
también
se
desarrolla
extensamente
en
los
cursos,
ma
nuales
y
tratados
de
Derecho Administrativo.
Poco
se
po
dría aportar
a
sus
construcciones
jurídicas
teóricas
sobre
el
acto
administrativo,
algunas
de
ellas
verdaderamente
nota
bles, en
este
espacio
restringido
y
dadas
la
naturales
limita
ciones
del
autor
de
estas
breves
líneas.
Pero,
en
cambio,
apenas
se
ha
escrito
sobre
el
acto
administrativo
propia
mente
ecuatoriano.
En este
asunto
cabe
citar
a
Mairal
cuando afirma
que
los
conceptos
jurídicos
surgen
de
cada
régimen
institucio
nal
y
por
ende
deben
adecuarse
a
las
particularidades
del
régimen
al
que
corresponden,
de
donde
no
es
posible
la
pretensión
de
crear
tales
conceptos
con
validez
universal.
Sólo
dentro
de
un
determinado
régimen
jurídico
val
drán, pues,
los
conceptos
que
construimos
para
expresar
las
reglas
jurídicas
así
como
para
darles
orden
y
sistema.’
Especialmente
cierto
resulta
este
criterio para
el
estudio
de
la
noción
de
acto
administrativo
en
Ecuador, donde
las
referencias
a
doctrinas
extranjeras deben
matizarse
en
fun
ción
de
las
leyes
y
jurisprudencia
de
cada
país.
En
efecto,
desde
las
aulas
universitarias
nos
enseñan
que
la
doctrina
cederá
siempre
ante
la
legislación
y
la
jurisprudencia,
sin
perjuicio
de
la
importancia
que
tienen
las
reflexiones
de
los
juristas
sobre
estas
materias.
Por
otra
parte,
resulta
necesario analizar
el
contexto
doctrinal dentro
del
cual
se
realizan
las
expresiones
legis
lativas,
jurisprudenciales
y
doctrinales ecuatorianas,
que
necesariamente
están vinculadas
a
obras
y
estudios
de
De
recho
Administrativo
de
otros
países, entre
los
cuales
se
de
ben
destacar
Argentina, España,
Francia
e
Italia.
Así,
el
todo
que
se
sigue en
el
presente
estudio
es
de
analizar
el
ac
to
administrativo ecuatoriano
en
la
legislación
y
lajurispru
dencia,
en
el
contexto
de
la
teoría general
del
acto
adminis
trativo
de
los
diferentes
sistemas
jurídicos.
Este
artículo
se
contrae
a
la
noción
de
acto
administra
tivo
en
Ecuador. Otros
importantes aspectos
del
acto
admi
nistrativo
que
el
espacio
no
permite
desarrollar
en
este
ar
tículo
son:
1.
requisitos;
2.
elementos;
3.
clases,
y4.
impug
nación.
INTRODUCCIÓN
Es
cierto,
como
dice
Gordillo,
que
no
debe
concebirse
la
noción
del
acto
administrativo
desde
un
punto
de
vista
procesal
exclusivamente.
2
Pero
la
verdad
es
que
la
condi
ción
procesal ejerce
una
gran
influencia
en
el
concepto
de
acto
administrativo.
Por
supuesto
que lo
contrario
también
es
cierto:
los
procedimientos
y
procesos
administrativos
es
tán
determinados por
la
naturaleza
de
los
actos
que
se
im
pugnan. Por
ejemplo,
un
principio
elemental
del
procedi
miento
(en
sede
administrativa)
y
del
proceso
(en
sede
ju
dicial)
administrativo
establece
que
no
son
impugnables
los
actos
de
mero trámite
sin
efectos
obligatorios
en
una
decisión
final.
Asimismo,
los
actos
normativos
o
reglamen
tarios
3
tienen
procedimientos
y
requisitos
de
impugnación
diferentes
que
los
actos
administrativos, aunque
la
doctrina
y
legislación
de
algunos
países
incluye
los
actos
normati
vos
o
reglamentarios
dentro
de
los
actos
administrativos.
La distinción
que
cierta
doctrina
establece entre
actos
normativos
y
actos
administrativos proviene
de
una
tradi
cional
clasificación
de
los
actos
jurídicos
de
la
función
ad
ministrativa,
que
se
remonta
a
Duguit,
modificada
por
su
discípulo
Jéze
que,
en
atención
a
su
contenido,
caracteriza
los
actos
jurídicos
en:
1)
actos
creadores
de
situación
jurídica
general (actos
le
gislativos
o
reglamentarios);
2)
actos
creadores
de
situación
jurídica
individual
(actos
creadores
de
situación
jurídica
individual:
unilaterales
o
contractuales);
3)
actos
que
confieren
a
un
individuo
una
situación
jurídi
ca
general, un
status
(actos-condición,
que
constituyen
la
condición
de
aplicación
a
un
individuo
de
un
status
legal);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR