Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, industrialización, transporte y expendio de carnes, productos y subproductos cárnicos

Número de Boletín847
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Junio de 2012

EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL "EL TAMBO"

Considerando:

Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución Política de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, se hace necesario establecer una Ordenanza Municipal que norme el faenamiento de los animales de abasto, el transporte y expendio de carnes, y el uso de las instalaciones del Camal Municipal y/o privados, que regule las atribuciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL EL TAMBO; establecidas en la Ley de Mataderos y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Código de Salud; la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento; y el Reglamento para el Faenamiento de Animales de Abasto y Expendio de Carnes y Subproductos Derivados;

Que, tomando en consideración las Leyes y Reglamentos vigentes de Instituciones y Organizaciones Ecuatorianas, se hace necesario dictar una Ordenanza que favorezca a los intereses sanitarios, nutricionales y económicos de los habitantes del Cantón El Tambo;

Que, es obligación del Gobierno Municipal Autónomo, promover un proceso para el manejo adecuado de animales destinados al consumo humano observando las normas técnicas como requisito en la producción de cárnicos sanos dentro del marco de la ley y del sistema de soberanía alimentaria;

Que, es necesario fijar tasas por los diferentes servicios que presta la Municipalidad, a través del matadero Municipal, privado y/o frigorífico; en general cualquier punto de expendio de este producto sea este particular ò industrial que funcionan en el Cantón El Tambo;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas vigentes; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los artículos 7, 57 literal a), y 322

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE CARNES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DENTRO DEL CANTÓN EL TAMBO.

Art. 1 DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA ORDENANZA.- El ámbito de acción de esta Ordenanza es obligatoria en toda la jurisdicción del Cantón El Tambo

Su objetivo es el de normar y regular el transporte, la introducción de animales de abasto, comercialización de carnes, vísceras y sus partes integrantes, productos, subproductos y derivados cárnicos crudos o procesados; normar el faenamiento, industrialización, comercialización, transporte y expendio de carnes y subproductos derivados de consumo humano.

Art. 2

DEL LUGAR DE FAENAMIENTO.- Es el lugar donde se recibe el ganado de abasto para su faenamiento, se controla la manipulación sanitaria del producto, el transporte y la distribución higiénica de alimentos para el consumo humano, considerando fundamentalmente la preservación y cuidado del medio ambiente, además es el lugar donde se realiza el control de calidad mediante el trabajo del Médico Veterinario o...

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