Sentencias 043-13-SCN-CC. Niégase la norma planteada por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de El Oro

Número de Boletín56-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio de 2013

SENTENCIA N.º 043-13-SCN-CC

CASO N.º 0529-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

  1. ANTECEDENTES.

    Resumen de admisibilidad.

    Mediante providencia del 20 de julio de 2012, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, resolvió suspender la tramitación de la acción de hábeas corpus N.º 0256-2012-SP para que acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador, esta Corte resuelva sobre la constitucionalidad del otorgamiento del recurso de apelación del auto resolutivo de archivo del recurso de hábeas corpus.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0529-12-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante oficio N.º 0729-CC-SSG-2012 del 15 de agosto de 2012, la Secretaría General remitió el presente caso al entonces juez constitucional, Roberto Bhrunis Lemarie, para la sustanciación correspondiente, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 y la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Habiéndose efectuado el sorteo de causas, realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió la presente causa al juez Alfredo Ruíz Guzmán, en calidad de ponente, quien mediante providencia del 27 de febrero de 2013 a las 08h01, avocó conocimiento de la misma y dispuso la notificación con el contenido de dicho decreto a la Asamblea Nacional, a la Procuraduría General del Estado y a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

    Normas cuya constitucionalidad se consulta.

    En el escrito de consulta elevado a la Corte por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, a fojas 32 y 33 del expediente, no se especifica ni se establece de forma clara y concreta la norma objeto de la consulta.

    Argumentos de la consulta de constitucionalidad

    La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, planteó la presente consulta de constitucionalidad dentro de la acción de hábeas corpus N.º 0256-2012-SP en contra del juez primero de garantías penales de El Oro y los jueces provinciales integrantes de la Sala de lo Penal, argumentando lo siguiente:

    De acuerdo a lo señalado por la Sala, la Constitución de la República garantiza el derecho a recurrir de los fallos en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, artículo 76 numeral 7 literal m, en concordancia con lo establecido en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 4 numeral 8.

    Al respecto señalan:

    " (...) si consideramos que la constitucionalización de los derechos nos obliga a adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales, en este caso mediante auto definitivo, se ordenó el archivo del proceso por desistimiento tácito, siendo una de las causas de terminación del procedimiento constitucional que determina el artículo 15 y 15.1 ibídem que expresa El procedimiento podrá terminar mediante auto definitivo que declare el desistimiento, apruebe el allanamiento, o mediante sentencia. 1. Desistimiento.- la persona afectada podrá desistir de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez. Se considerará desestimiento tácito cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable para demostrar el daño. En caso de desistimiento el expediente será archivado. Por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial que expresa a las juezas y jueces, las autoridades administrativas servidoras y servidores de la...

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