Resoluciones MTOP-SPTM-2014-0122-R. Establécense las normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los prácticos y de la prestación del servicio de practicaje

Número de Boletín301-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones sobre "Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que no sean de Altura";

Que, mediante Resolución DIGMER No. 056/07 del 30 de julio de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 148 del 15 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República;

Que, mediante Resolución DIRNEA No. 010/09 del 12 de mayo de 2009, publicada en el Registro Oficial 610 del 11 de junio de 2010 se resolvió aprobar el Reglamento para la formación, titulación, otorgamiento de matrículas y régimen disciplinario de los prácticos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, se dispuso en el Artículo 2.- "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: ... k) Todas demás las establecidas en la Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Ley de Régimen Administrativo Portuario, Ley General de Puertos, Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y su Reglamento, Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima";

Que el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, estipula: "Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas";

Que, es menester un proceso de fortalecimiento integral de la rama sectorial de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que demanda reformas de los marcos normativos y de gestión operativa, con el objetivo final de una eficiente prestación de servicios públicos, y en específico de los servicios de practicaje;

Que, cada área de practicaje exige por parte del práctico experiencia muy especializada y conocimiento de las condiciones locales, por lo que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional debe regular la formación y titulación de prácticos y los sistemas operacionales de practicaje;

EN uso de las facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1 Establecer Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje.
CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art.- 2.- Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizaran tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador, así como las siguientes:

Aptitud médica.- Condición física requerida para la gente de mar, conforme lo prescrito en la Regla I/9 del Convenio STCW 78 enmendado.

Autoridad Competente de Practicaje (ACP).- Es la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF).

Aspirante a Práctico.- Persona autorizada por la ACP en proceso de formación para titularse como Práctico de un área determinada.

Casa de Prácticos.- Dependencias de la OPB donde los Prácticos esperan el tráfico marítimo.

Entrenamiento a bordo.- Maniobras que realiza el aspirante a Práctico, a bordo de un buque, previo a la obtención del título y matrícula de Práctico.

Estación del Práctico.- Punto definido en la carta de aproximación al puerto para el embarque del Práctico.

Maniobra.- Cualquier movimiento de buques, que por disposiciones de este Reglamento o de la ACP, requiera la asistencia de uno o varios Prácticos, sea en canales o ríos, en terminales portuarios, gaseros o petroleros, o en cualquier otro sitio de practicaje obligatorio.

Maniobra completa.- Es una maniobra que se realiza desde el inicio en una boya de mar para que el buque arribe o zarpe a un Terminal Portuario habilitado.

Operador Portuario de Buques (OPB).- Es la persona jurídica cuyos servicios técnicos especializados se relacionan con el practicaje obligatorio para el acceso o salida de los Puertos y Terminales Petroleros, o cualquier otra maniobra dentro de zonas Portuarias o Terminales Petroleros.

Pilotaje.- Es la conducción de la derrota de un buque por un canal navegable.

Practicaje.- Es toda maniobra que se ejecuta con una nave en puerto.

Práctico.- Es el Profesional autorizado por la ACP y ajenos a la dotación del buque que asesora al capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación nacional.

Práctico aspirante.- Es el Capitán de Altura que aspira a obtener el título y matrícula de Práctico.

Práctico examinador.- Es el Práctico designado por la ACP para efectuar una evaluación a un Práctico aspirante.

Práctico Mayor.- Es el Capitán de Puerto de una Jurisdicción.

Práctico a cargo.- Es el Práctico designado por una OPB, para una maniobra determinada.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

FORMACIÓN, TITULACIÓN Y MATRICULACIÓN DE PRÁCTICOS

Art. 3 Las normas para la formación inicial están concebidas de tal forma que permitan al Aspirante a Práctico desarrollar las aptitudes y los conocimientos necesarios para obtener el Título de práctico.
Art. 4 Los aspirantes a Prácticos cumplirán con los requisitos en el siguiente orden:

Poseer la matrícula de Capitán de Altura, vigente.

Acreditar los últimos 3 años de tiempo de embarque como Capitán en naves mayores de 500 TRB.

Tener Certificado Médico vigente que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada o Centro de Salud autorizado por la ACP.

Aprobar el curso de Formación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante que incluirá no menos de 32 horas de simulación, para obtener el Título de Formación de Práctico.

Aprobar el examen de suficiencia de Inglés en ESMENA.

Realizar el entrenamiento a bordo en la jurisdicción solicitada, en un período no mayor de 270 días, supervisado por el Práctico a cargo de una maniobra y certificado por la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas de registro correspondientes bajo las siguientes condiciones:

Realizar 30 entradas y 30 salidas de las cuales el 50% serán nocturnas.

Realizar 30 maniobras de atraque y 30 maniobras de desatraque, o cualquier otra maniobra requerida en la jurisdicción portuaria respectiva.

Las evaluaciones del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTMF por el práctico examinador (práctico mayor), para la emisión del respectivo Certificado del Título de Competencia de Práctico en el área determinada.

Art. 5 El entrenamiento para aspirante a Práctico será autorizado únicamente por la ACP y será individual.
Art. 6 El examen final del entrenamiento a bordo estará a cargo del Práctico examinador designado por la ACP y será ratificado en el formato respectivo con la calificación final.
Art. 7 Los prácticos calificados para supervisar el entrenamiento serán seleccionados por la Escuela de la Marina Mercante Nacional.
Art. 8 El Práctico que esté calificado y autorizado para prestar sus servicios dentro de la jurisdicción de una Entidad Portuaria o Terminal Petrolero no podrá desempeñarse como tal en otra jurisdicción simultáneamente.
Art. 9 El Práctico que desee cambiarse de jurisdicción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar solicitud a la ACP adjuntado título de Práctico y matrícula vigente.

Presentar 2 certificados de desempeño con probidad e idoneidad de los últimos tres años: Uno emitido por la Autoridad Marítima y Portuaria de la jurisdicción y otro por la Autoridad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción donde prestó sus servicios.

Presentar el Certificado de haber realizado el entrenamiento a bordo en la nueva jurisdicción.

Aprobar el examen final del entrenamiento a bordo a cargo del Práctico examinador designado por la ACP de conformidad a lo estipulado en el literal e. del Art 4 de la presente...

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