Normativización del delito de calumnia del art. 182 COIP: innecesariedad de la exigencia del animus injuriandi. Parte II

AutorLyonel Calderón Tello/María del Carmen Vera Rivera
CargoProfesor de Derecho Penal de la Universidad de Guayaquil/Docente Investigadora Universitaria de grado y posgrado con amplia experiencia
Páginas64-71
64 COMENTARIOS DE DERECHO PENAL
I
BIEN JURÍDICO
Ahora, positivamente ¿qué es lo que protege el
derecho al honor? El derecho al honor estable-
ce un espacio de libertad, en el que su titular
decide y escoge en función de su autonomía
garantizada, cómo presentarse o mostrarse
ante los demás. El Estado garantiza mediante
el derecho al honor: a) que el sujeto titular del
derecho, como una manifestación concreta del
libre desarrollo de su personalidad, de su ser
persona, escoja como estructurar la parte más
externa de sus relaciones con los demás, de
acuerdo con sus principios y actuaciones; y, b)
la no intervención por parte de terceros, en este
concreto ámbito de la libertad del sujeto titular
NORMATIVIZACIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA DEL ART. 182 COIP:
INNECESARIEDAD DE LA EXIGENCIA DEL ANIMUS INJURIANDI. Parte ii
Lyonel Calderón Tello
María del Carmen Vera Rivera
• Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Guayaquil.
• Docente de la Universidad Católica de Cuenca.
• Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal.
• Miembro de la Academia Ecuatoriana de Ciencias Penales y
Criminológicas.
Lyonel Calderón Tello

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