La objeción parcial o veto

AutorGonzalo Armas Medina
CargoAbogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador
Páginas36-51
36 INVITADO
LA OBJECIÓN PARCIAL O VETO
Gonzalo Armas Medina
Resumen
Este trabajo pretende aportar a la mejor comprensión
de la institución parlamentaria conocida como objeción
o veto, desde su etimología, su génesis losóca política,
su caracterización como una herramienta de defensa del
Ejecutivo frente al Legislativo, su uso en el marco del es-
quema de pesos y contra pesos democrático como una
forma de control y equilibrio entre los poderes o funcio-
nes del Estado, y como un recurso valioso para tratar
de obtener la mejor legislación posible. Así mismo se
analizan los distintos tipos de objeción existentes en el
ordenamiento constitucional ecuatoriano, con sus par-
ticularidades, efectos y casuística.
Palabras clave: Democracia, ley, objeción total, ob-
jeción parcial, objeción por inconstitucionalidad, veto.
Abstract:
is work aims to contribute to a better unders-
tanding of the parliamentary institution known
as objection or veto, from its etymology, its po-
litical philosophical genesis, its characterization
as a defense tool for the Executive against the
Legislative, its use within the framework of the
weight scheme and against democratic weights as
a form of check and balance between the powers
or functions of the State, and as a valuable resou-
rce to try to obtain the best possible legislation.
Likewise, the dierent types of objection existing
in the Ecuadorian constitutional order are analy-
zed, with their particularities, eects and casuis-
tr y.
Keywords: Democracy, law, total objection, par-
tial objection, unconstitutionality objection, veto.
En el ámbito legislativo encontramos una insti-
tución muy interesante pero poco comprendida,
se trata de la objeción, mejor conocida como veto.
Entender el funcionamiento de esta institución se-
gún lo prescrito en las normas constitucionales o
legales, es lo cotidiano y un deber en el desarrollo
del proceso de formación de la ley. Sin embargo,
una de las oportunidades de comprender de mejor
manera su alcance, se logra cuando se profundi-
za en el origen de esta institución parlamentaria.
La acción investigativa permitirá descubrir en su
esencia, un valor democrático fundamental que
persigue, asegurar el equilibrio del sistema, la se-
paración de poderes, y la consecución del bien
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INVITADO
Formación: Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del
Ecuador.
Actividades: Investigador en temas de Gobierno y Desarrollo Normativo | Ase-
sor parlamentario I Consultor y capacitador en temas legislativos | | Fundador
y Director de Práctica Legislativa.
común, temas que
superan con creces
la visión meramente
procesalista que la
acompaña.
El término provie-
ne del latín veto 'yo
vedo, prohíbo'. Apa-
rece en el derecho
romano como una de las características del
nuevo sistema de magistraturas que se crean
en la república en reemplazo de las existentes
en el período monárquico, a propósito de la
expansión político-militar del Estado y con
el objetivo de poner límites a los poderes de
los magistrados en frente de los ciudadanos,
este consistía en impedir la ejecución de las
decisiones de sus colegas. (Aramburu Córdo-
ba, 2020).
Coincide con esta visión (Guerra, 2011)
para quien el veto o intercessio era la forma
de contener la arbitrariedad del magistrado
romano, señala además que con el paso del
tiempo esta figura se constituyó en un prin-
cipio general del derecho público romano, de
general aceptación en los ámbitos político y
administrativo.
La aplicación política del término, según
nos refiere (Bulmer, 2021) se remonta al de-
recho de veto de los reyes medievales que se
ejercía al rechazar las propuestas y solicitu-
des que les planteaban sus parlamentos. Esta
acción de rechazo u oposición del Rey se jus-
tificaba teóricamente al considerar al monar-
ca como el guardián de la justicia y del bien
común.
Refiere (Bulmer, 2021) un debate entre dos
corrientes de pensamiento sobre su concep-
ción durante el período posterior a la revo-
lución de los Estados Unidos (1776) y a la
Revolución Francesa (1789), por un lado
Thomas Paine y Thomas Jefferson, y por el
otro Alexander Hamilton y John Adams. Para
los primeros se trataba del derecho del pue-
blo a controlar a su gobierno y participar en
él. Mientras que, para los segundos se enten-
día como una limitación del poder, incluido
el del pueblo. Esas posiciones ideológicas se
tradujeron en que para los primeros el poder
de veto presidencial era una concesión pe-
ligrosa y arbitraria que concedía demasiado
poder a una sola persona, en desmedro de la
autoridad de los representantes del pueblo.
Mientras que, para los segundos, se trataba
de una medida de protección frente a un po-
Gonzalo Armas Medina

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