Resolución SC.SG.DRS.G.14.005 - Expídese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir anualmente a la S. C. las sociedades sujetas a su control y vigilancia

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, los artículos 20 y 23 de la Codificación de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada año, información de carácter financiero, societario y los demás datos que contemple el reglamento que sobre esta materia ha expedido la Entidad;

Que, el artículo 27 de la Codificación de la Ley de Compañías, en orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23 de la ley de la materia, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, faculta a la Superintendencia de Compañías a reglamentar la presentación de los documentos referidos en dichos artículos;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No.06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No.08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, corresponde a la Superintendencia de Compañías establecer los formularios de presentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia en virtud de la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad "NEC";

Que, el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 8 de junio de 2010, dispone que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros, se rijan por las normas contables que determine su Organismo de Control;

Que, mediante Resolución No.SC.DSC.G.11.012 de 9 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, se expidieron las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos para las compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores; y para las que se dedican al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, las cuales fueron reformadas mediante Resolución No. SC.DSC.G.12.010 de 20 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 733 de 27 junio de 2012.

Que, mediante Resolución No.SC.CNV.2011.008 de 16 de noviembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 693 de 30 de abril de 2012, se expidieron las Normas para Prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos en las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, las cuales fueron reformadas mediante Resolución No. CNV-2012- 005 de 11 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 731 de 25 de junio de 2012.

Que, mediante Resolución No. SC.DSC.G.13.010 de 30 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 112 de 30 de octubre de 2013, se expidió las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos para las Compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías cuya actividad ha sido establecida en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y otros que se incorporen o...

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