Resoluciones 13 052. Resolución 13 052 - Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas: Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 076 'Leche y productos lácteos'

Número de Boletín929
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 076 "Leche y productos lácteos";

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la OMC en 2012-10-09 y a la CAN en el 2012-10-04, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 006-IJ-2013-R, de 11 de marzo de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 076 "LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO, el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 076 "LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO PRTE

INEN 076 "LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS"

  1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir la leche y los productos lácteos de animales bovinos y caprinos, con la finalidad de asegurar su inocuidad, proteger la salud de los consumidores, y evitar prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este reglamento técnico ecuatoriano aplica a los productos de fabricación nacional, importados o que se comercialicen en el Ecuador tales como:

    2.1.1 Leche pasteurizada

    2.1.2 Leche larga vida

    2.1.3 Leche fluida con ingredientes

    2.1.4 Leches fermentadas

    2.1.5 Cuajada natural

    2.1.6 Leche condensada

    2.1.7 Leche evaporada

    2.1.8 Leche en polvo y crema en polvo

    2.1.9 Crema de leche

    2.1.10 Suero de mantequilla (Buttermilk)

    2.1.11 Mantequilla

    2.1.12 Manjar o dulce de leche

    2.1.13 Quesos madurados

    2.1.14 Quesos frescos

    2.1.15 Quesos en salmuera

    2.1.16 Quesos fundidos

    2.1.17 Quesos de suero y proteínas de suero

    2.1.18 Queso ricota

    2.1.19 Queso mozarella

    2.1.20 Queso cheddar

    2.1.21 Queso aanbo

    2.1.22 Queso Edam

    2.1.23 Queso cuartirolo

    2.1.24 Queso azul

    2.1.25 Queso camembert

    2.1.26 Queso bell paese

    2.1.27 Queso gouda

    2.1.28 Queso provolone

    2.1.29 Queso gruyere

    2.1.30 Queso romano

    2.1.31 Queso port salut

    2.1.32 Queso pategrás

    2.1.33 Queso extra duro para rallar

    2.1.34 Queso cottage

    2.1.35 Queso andino madurado

    2.1.36 Queso andino fresco

    2.1.37 Queso brie

    2.1.38 Queso coulommiers

    2.1.39 Queso havarti

    2.1.40 Queso tilsiter

    2.1.41 Queso samsoe

    2.1.42 Bebida de leche fermentada

    2.1.43 Bebida láctea

    2.1.44 Bebida de suero

    2.1.45 Leche pasteurizada de cabra

    2.1.46 Queso fresco de cabra

    2.1.47 Queso madurado y semimadurado de cabra

    2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en las siguientes clasificaciones arancelarias:

    CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN
    04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
    04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
    04.02.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
    0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
    0402.91.10.00 --- Leche evaporada
    0402.99 -- Las demás:
    0402.99.10.00 --- Leche condensada
    0402.99.90.00 --- Las demás
    04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizadas o con frutas u otros frutos o cacao.
    0403.10.00.00 - Yogur
    0403.90 - Los demás.
    0403.90.10.00 -- Suero de mantequilla
    0403.90.90.00 -- Los demás

    04.05 Mantequilla (manteca) y demás materiales grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
    04.05.10.00.00 - Mantequilla (manteca).
    04.05.20.00.00 - Pastas lácteas para untar.
    04.05.90 - Las demás
    04.06 Quesos y requesón
    1901 Dulce de leche
    1901.90.20.00 -- Manjar blanco o dulce de leche
  3. DEFINICIONES

    3.1 Para los efectos de este reglamento técnico ecuatoriano, se adoptan las definiciones contempladas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN específicas para cada producto y las que a continuación se detallan:

    3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

    3.1.2 Cadena de suministro. Conjunto relacionado de recursos y procesos que comienzan con la provisión de materias primas y se extiende hasta la entrega de productos o servicios al usuario final a través de los medios de transporte.

    3.1.3 Inocuidad de los alimentos. La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

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