Oficio nº 12483 de la Procuraduria General del Estado, 09-02-2021

Fecha de la decisión09 Febrero 2021
Número de oficio12483
MateriaFINANCIERO Y BANCARIO - DÉFICIT PATRIMONIAL CIERRE BANCARIO
Oficio Nº 12483
Quito, D.M., 09 de febrero de 2021
Señora Economista
Marisol Andrade Hernández
DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Ciudad.-
Señora Directora General:
Me refiero al oficio No. NAC-COBOGEC20-00000031 s/f, ingresado en la Procuraduría
General del Estado el 24 de diciembre de 2020, mediante el cual el abogado Galo Antonio
Maldonado López, en su calidad de Director General, Subrogante, del Servicio de Rentas
Internas, formuló las siguientes consultas:
“¿Debe el Servicio de Rentas Internas considerar como extintas por remisión a las
obligaciones tributarias (incluido capital, intereses, multas y recargos) pendientes
de pago por parte de los sujetos pasivos enmarcados en lo establecido en el artículo
Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca
Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores o se las
debe considerar extintas por aplicación directa de la mencionada normativa?
De no haber remisión de obligaciones, ni extinción de las mismas por aplicación
directa de las normas citadas en la pregunta anterior, consulto en subsidio, lo
siguiente:
¿La cesión de acreencias que deberá realizar el Servicio de Rentas Internas al
Ministerio de Finanzas, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica para el Cierre
de la Crisis Bancaria de 1999, por concepto de impuestos no pagados, corresponde
al valor total de la obligación tributaria hasta la fecha efectiva de la cesión, con los
intereses calculados hasta tal día según lo dispone el Art. 21 del Código Tributario?
¿En este caso, cuál es el instrumento jurídico por el cual se realizaría la cesión de
acreencias a la que refiere la ley?”.
1. Antecedentes.-
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, en forma previa a atender sus
consultas, mediante oficios Nos. 11822, 11823, 11824 y 11825 de 29 de diciembre de
2020, este organismo solicitó a la Superintendencia de Bancos (en adelante SB), al
Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), a la Contraloría General del

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