Oficio nº 17370 de la Procuraduria General del Estado, 22-01-2022

Número de oficio17370
Fecha de la decisión22 Enero 2022
MateriaTRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN IVA
Oficio 17370
Quito, D.M., 22 de enero de 2022
Señora doctora,
Cynthia Viteri Jiménez,
ALCALDESA,
GADM GUAYAQUIL.
Presente. -
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. AG-CV-2022-00212 de 6 de enero de 2022, ingresado
en el correo único institucional de la Procuraduría General del Estado al siguiente día,
mediante el cual usted solicita se atienda la siguiente consulta contenida en oficio No.
DAJ-IJ-2022-0208 de 6 de enero del presente año, suscrito por el Procurador ndico del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guayaquil:
“El artículo 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno,
publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 486 del 2 de julio de 2021, y el
artículo 2 letra b) de la Resolución No NAC-DGERCGC21-00000037 del 31 de julio
de 2021, del Servicio de Rentas Internas, publicada en el cuarto suplemento del
Registro Oficial No 512 del 10 de agosto de 2021, comprenden a la Autoridad
Aeroportuaria de Guayaquil Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil, que es la institución que ejerce la competencia aeroportuaria de la
Municipalidad de Guayaquil, y como tal es la autoridad delegante de la concesión
del sistema aeroportuario de la ciudad de Guayaquil, en el marco de la Ley de
Modernización del Estado, y en aplicación del artículo 1 de la Ley deAviación Civil
y del Decreto No. 871 del 9 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial No.
186 del 18 de agosto de 2000?”.
La consulta se refiere a las reformas1 a la Ley de Régimen Tributario Interno
codificada2 (en adelante LRTI) que permiten que los valores del impuesto al valor
agregado (en adelante IVA) que recauden las entidades y organismos del sector público,
que gozan de la exención general del pago de impuestos, permanezcan en sus cuentas y
no se depositen en las del Servicio de Rentas Internas (en adelante SRI), debiéndose
notificar a dicha administración tributaria con la correspondiente declaración y anexos,
es decir, excepcionándoles de realizar el procedimiento de declaración y depósito del
1 LRLRTI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 2 de julio de 2021.
2 LRTI, codificación No. 2004-026, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004.

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