Oficio nº 17372 de la Procuraduria General del Estado, 23-01-2022

Número de oficio17372
Fecha de la decisión23 Enero 2022
MateriaEDUCACION SUPERIOR E INTERCULTURAL - DEVENGACIÓN DE CONOCIMIENTOS POR PARTE DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS UEP
Oficio Nº 17372
Quito, D.M., 23 de enero de 2022
Señor doctor
Ángel Marcelo Cevallos Vallejos,
RECTOR,
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE.
Ciudad.-
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. UTN-R-2021-0413-O de 19 de noviembre de 2021,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el 24 de
los mismos mes y año, mediante el cual usted formuló la siguiente consulta:
“¿Son aplicables todos los procesos de devengación establecidos en el artículo 211
del Reglamento General a la LOSEP para el personal académico titular de las
universidades y escuelas politécnicas públicas que se acogieron a licencias para
estudios de doctorado (PhD), considerando que el artículo 100 inciso final
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior establece que, las Instituciones de Educación Superior deberán
establecer los parámetros y procedimientos para la devengación, observando
además que dicha norma no hace remisión expresa a la LOSEP o su Reglamento
General?”
1. Antecedentes. -
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender su consulta,
mediante oficios Nos. 16718 y 16891 de 26 de noviembre y 14 de diciembre de 2021,
respectivamente, este organismo solicitó e insistió al Consejo de Educación Superior (en
adelante CES) que remita su criterio jurídico institucional sobre la materia objeto de la
consulta; requerimiento que fue atendido con oficio No. CES-CES-2021-0797-CO de 22
de diciembre de 2021, recibido en el correo institucional único de la Procuraduría General
del Estado el 28 de los mismos mes y año.
1.2. El informe jurídico contenido en memorando No. 405-PG-UTN de 18 de noviembre
de 2021, suscrito por el Procurador General de la Universidad Técnica del Norte (en
adelante UTN), cita los artículos 11 numeral 8, 76 numeral 3, 226, 349 y 355 de la
Constitución de la República del Ecuador1 (en adelante CRE); 6 letra c), 70 y 169 de la
Ley Orgánica de Educación Superior2 (en adelante LOES); 211 del Reglamento General
1 CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2 LOES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010.

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