Ordenanzas Municipales. OM-005-2021 Cantón Aguarico: Del Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 561
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Martes 19 de octubre de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. OM-005-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art, 241 establece “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, la Constitución de laRepública, en su Artículo 264, establece entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
articulados a la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta:
“El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y
a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en el artículo 376, establece:
“Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para
el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios
a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “El Estado proteger á a las personas, las colectividades y la naturaleza frente
a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas
las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (...)”;
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Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República
concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias
exclusivas sin prejuic io de lo que determine la ley: “Planificar el desarr ollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, entre los fines esenciales de la Municipalidad establecidos en los artículos
Descentralización (COOTAD), están los de procurar el bienestar material y socia l
de la colectividad, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas
urbanas, urbanizables y no urbanizables, así como promover el desarrollo
económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;
y Descentralización señala que: “La gestión de riesgos que incluye las acciones
de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos
niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los
Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y
gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)”;
establece que los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán
mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y,
estarán integrados por: ¨1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien
convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante
del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de
planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del
gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del
ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por instancias de participación,
de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos;
y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y
regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en
el caso de las regiones.¨;
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estados de excepción como la repuesta a graves amenazas de origen natural o
antrópico que afectan la seguridad y del Estado, deberán expresar la causa,
motivación, ámbito territorial, duración y medidas, y deberán contener en forma
clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones
públicas y privadas involucradas;
se define que: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los
gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas
de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán
implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la
Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les
transfieran como resultado del proceso de descentralización.”; Que, de acuerdo
a su artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo tiene por objeto: “(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el
ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo
urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el
territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo
equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la
ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en
cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un
desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en
concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.”;
Que, el Reglamento Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
en el artículo 11, establece el procedimiento de aprobación del Plan de Uso y
Gestión del Suelo, indicando lo siguiente: “El Plan de Uso y Gestió n del Suelo
será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que
contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante
los mismos procedimientos participativos y técnicos previs tos en la ley y definidos
por el ente rector correspondiente”;
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: “Además
los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y
gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.”;
Que, el artículo 30.- de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, respecto a la vigencia del plan de uso y gestión de suelo. El
plan de uso y gestión de suelo estará vigente durante un período de doce años,
y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión. En todo caso y

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