Ordenanzas Municipales. OM-06-2020 Cantón Aguarico: Que regula las asociaciones públicas privadas

Número de Boletín305
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
48 – Miércoles 7 de octubre de 2020 Registro Ocial Nº 305
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ORDENANZA MUNICIPAL N° OM-06-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
AGUARICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución, garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución, señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (…)”
Que, el artículo 280 de la Constitución, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos, y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución establece: “El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine (…)”.
Miércoles 7 de octubre de 2020 – 49Registro Ocial Nº 305
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Que, el artículo 316 de la Constitución, dispone: El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de
estas actividades, en los casos que establezca la ley”.
Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo establece.-Excepcionalidad.
Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos
de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del
sector.
Que, el artículo 75 del Código Orgánico Administrativo establece: Proyecto de interés
público. La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de
interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la
administración competente. El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al
gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente,
de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el
interesado, no obstante la administración competente no estará obligada a acoger la
inicia tiva.
Extranjera, se publicó en el Registro Oficial, Suplemento No. 652, de 18 de
diciembre de 2015;
la Inversión Extranjera señala: “Esta Ley se aplica a las asociaciones público
privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del
Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos

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