Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL No. 001-2023. QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEFINITIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2023

Número de Boletín965
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN
Año II - Nº 965 - 73 páginas
Quito, lunes 17 de julio de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JUNÍN
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 001-2023
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
DEFINITIVO PARA EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL EJERCICIO
ECONÓMICO 2023
Lunes 17 de julio de 2023 Edición Especial Nº 965 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JUNIN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 86 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Junín;
respecto de los recursos económicos, señala que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.";
Que, el artículo 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:
"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (...)";
Que, el artículo 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho
público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por
ley.";
Que, el artículo 293 de la Constitución, respecto de la política fiscal, establece que: "La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía.";
Que, el literal f) del artículo 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones
del Concejo Municipal: "(...) fi Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo municipal, que deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que
estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la
Constitución y la ley. ( ...)";
Que, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el
que se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
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Que, el artículo 220 del COOTAD establece que: Referencia a las disposiciones
normativas; "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones
expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la
reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que
dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo."
Que, el artículo 221 del COOTAD establece que: "Partes del presupuesto. - El
presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las
siguientes partes:
a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales.
Que, el artículo 222 del COOTAD establece que el: "Agrupamiento del presupuesto.
Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán
por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos,
conforme a la normativa vigente."
Que, el artículo 223 del COOTAD establece que: "Títulos, Los ingresos presupuestarios
se dividirán en los siguientes títulos:
Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III.
Empréstitos.
Que, el artículo 224 del COOTAD establece que: "Formas de clasificación de los
ingresos. - Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa
correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas
vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos."
Que, el artículo 225 del COOTAD establece que: "Capítulos básicos. - Los ingresos
tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se
dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:
Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos
autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.
Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o
quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no
incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se
sujetarán a la misma norma del inciso anterior.
Que, el artículo 226 del COOTAD establece que: "Clasificación. - Los ingresos no
tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos:
Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

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