Ordenanzas. ORDENANZA N° 043-2021. DE APROBACIÓN DE PLANOS DE VALORACIÓN DEL SUELO URBANO Y LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín27
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA
Año I - Nº 27 - 140 páginas
Quito, lunes 7 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LOJA
ORDENANZA N° 043-2021
DE APROBACIÓN DE PLANOS
DE VALORACIÓN DEL SUELO
URBANO Y LA FORMACIÓN DE
LOS CATASTROS PREDIALES,
LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS PARA EL BIENIO
2022 - 2023
Lunes 7 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 27 - Registro Ocial
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Nro. 0043-2021
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS DE VALORACIÓN DEL SUELO
URBANO Y LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES, LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS
PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2022-2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad urbana; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra
información: situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol
fundamental en la gestión del territorio urbano.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la
jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la
competencia constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo
formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano del
cantón y como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de
la administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental,
delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente
y de expropiación. A pesar de ser prioritario el cumplimiento de esta disposición
para la administración municipal, vemos que aún existen catastros que no se han
formado territorialmente de manera técnica y que se administran desde la
perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y que aquí se
presenta; pretende servir de orientación y apoyo al GAD Municipal para que
regule las normativas de administración catastral y la definición del valor de la
propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición
constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el
COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos, la
actualización permanente de la información predial y la actualización del valor
de la propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone
que: 'Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana, cada bienio", los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar el
valor de los predios urbanos, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que
permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que
regirán para el bienio 2022-2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido
rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las
garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en
cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potest ad normativ a tendrá la obligación de
adecuar, formal y mater ialmente, las leye s y demás normas juríd icas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesari os para garantiz ar la dign idad de l ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República,
deben adecuar su actuar a esta norma.

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