Ordenanzas. ORDENANZA N° 182 SECUENCIA GENERAL Y NRO. 9 DEL AÑO 2021. ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín1854
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO
Año III - Nº 1854 - 38 páginas
Quito, viernes 7 enero de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CUYABENO
ORDENANZA 182
SECUENCIA GENERAL Y
NRO. 9 DEL AÑO 2021.
ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2022 - 2023
Viernes 7 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1854 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CUYABENO
CONCEJO MUNICIPAL
TARAPOA - CUYABENO - SUCUMBÍOS - ECUADOR
1
TELEFONO:
06 373 0240 (Ext.) 131 - 132
ORDENANZA Nro. 182 SECUENCIA GENERAL y Nro. 9 DEL AÑO 2021.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los
bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento
que registra la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento
territorial, y que consolida e integra información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios
urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en
la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental,
delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de
la disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no
se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran
únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin
de que éstos logren regular normativas de administración catastral y la
definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el
cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y
de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando
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DEL CANTÓN CUYABENO
CONCEJO MUNICIPAL
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06 373 0240 (Ext.) 131 - 132
que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y
servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros
efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el
GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga
sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADsM) y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las
reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a
los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar
una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-
2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
CUYABENO
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse
han adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos
a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

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