ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 636 |
Año I - Nº 636 - 57 páginas
Quito, miércoles 7 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y
RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA,
ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD
Y SERVICIOS AMBIENTALES A TRAVÉS
DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SOSTENIBLE
Miércoles 7 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 636 - Registro Ocial
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DIRECCION: CALLE 12 DE FEBRERO Y ORELLANA / TELEFONOS -072-308-029/ 072-308 -239/ E-MAIL:
gobiernoautonomod.chinchipe@gmail.com
ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
Exposición de Motivos
Amparados en el marco constitucional vigente, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales, tienen como atribución los procesos de preservación del
patrimonio natural en su jurisdicción territorial y consecuentemente intervenir en la
gestión de áreas para la conservación, enmarcados en procesos adecuados de
ordenamiento territorial que permitan tener territorios sustentables y sostenidos.
En los últimos años, a través de normas legales se han complementado las
competencias municipales en la planificación y ordenamiento territorial, relativas a
delimitación, manejo y administración de áreas para la conservación a nivel cantonal.
La vigencia de varios cuerpos jurídicos como la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Usos y
Gestión del Suelo, Código Orgánico del Ambiente, han generado cambios en el
ordenamiento jurídico, lo cual obliga a la actualización de las normas cantonales, con
mayor razón si se considera que algunas de las existentes, se basan en cuerpos legales
derogados como es el caso de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre, la Ley de Gestión Ambiental, por citar algunas.
A propósito de lo enunciado en el párrafo anterior, la disposición transitoria vigésimo
segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, deberán actualizar las normas vigentes en cada circunscripción
territorial.
Las nuevas competencias y facultades, exclusivas y concurrentes, son oportunidades
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe debe
priorizar, enfocándose principalmente en la protección y restauración del patrimonio
natural de su jurisdicción, involucrando en los procesos la conservación, las fuentes de
agua y otros ecosistemas frágiles asociados, posibilitando, además, un desarrollo
sostenible de los espacios territoriales cantonales.
Las áreas de conservación subnacionales a más de contribuir a la conservación de
ecosistemas, especies y diversidad genética, también prestan servicios ambientales
para las poblaciones, tales como: protección y regulación de recursos hídricos,
regulación del clima, protección de suelos, prevención de desastres naturales,
protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales; y,
conservación de espacios para expresiones espirituales.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chinchipe cumple
un papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a nivel
local; siendo un componente importante en dichos procesos, la identificación,
delimitación, zonificación y manejo de espacios naturales que permitan asegurar la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales, que
contribuyen al bienestar de las presentes y futuras generaciones, de manera especial
aquellos que están relacionados con la dotación de agua en cantidad y calidad para los
consumidores de los diferentes poblados del cantón, así como remanentes de
vegetación natural y áreas en proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de
importancia ecológica. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
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ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural
y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma
Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo
ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas
de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos
como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72, 73,
74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de laRepública del Ecuador y que se
requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador “El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio
de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República del
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los
derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;
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