ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de Gaceta636
Año I - Nº 636 - 57 páginas
Quito, miércoles 7 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y
RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA,
ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD
Y SERVICIOS AMBIENTALES A TRAVÉS
DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SOSTENIBLE
Miércoles 7 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 636 - Registro Ocial
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DIRECCION: CALLE 12 DE FEBRERO Y ORELLANA / TELEFONOS -072-308-029/ 072-308 -239/ E-MAIL:
gobiernoautonomod.chinchipe@gmail.com
ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
Exposición de Motivos
Amparados en el marco constitucional vigente, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales, tienen como atribución los procesos de preservación del
patrimonio natural en su jurisdicción territorial y consecuentemente intervenir en la
gestión de áreas para la conservación, enmarcados en procesos adecuados de
ordenamiento territorial que permitan tener territorios sustentables y sostenidos.
En los últimos años, a través de normas legales se han complementado las
competencias municipales en la planificación y ordenamiento territorial, relativas a
delimitación, manejo y administración de áreas para la conservación a nivel cantonal.
La vigencia de varios cuerpos jurídicos como la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Usos y
Gestión del Suelo, Código Orgánico del Ambiente, han generado cambios en el
ordenamiento jurídico, lo cual obliga a la actualización de las normas cantonales, con
mayor razón si se considera que algunas de las existentes, se basan en cuerpos legales
Vida Silvestre, la Ley de Gestión Ambiental, por citar algunas.
A propósito de lo enunciado en el párrafo anterior, la disposición transitoria vigésimo
Descentralización señala que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, deberán actualizar las normas vigentes en cada circunscripción
territorial.
Las nuevas competencias y facultades, exclusivas y concurrentes, son oportunidades
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe debe
priorizar, enfocándose principalmente en la protección y restauración del patrimonio
natural de su jurisdicción, involucrando en los procesos la conservación, las fuentes de
agua y otros ecosistemas frágiles asociados, posibilitando, además, un desarrollo
sostenible de los espacios territoriales cantonales.
Las áreas de conservación subnacionales a más de contribuir a la conservación de
ecosistemas, especies y diversidad genética, también prestan servicios ambientales
para las poblaciones, tales como: protección y regulación de recursos hídricos,
regulación del clima, protección de suelos, prevención de desastres naturales,
protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales; y,
conservación de espacios para expresiones espirituales.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chinchipe cumple
un papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a nivel
local; siendo un componente importante en dichos procesos, la identificación,
delimitación, zonificación y manejo de espacios naturales que permitan asegurar la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales, que
contribuyen al bienestar de las presentes y futuras generaciones, de manera especial
aquellos que están relacionados con la dotación de agua en cantidad y calidad para los
consumidores de los diferentes poblados del cantón, así como remanentes de
vegetación natural y áreas en proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de
importancia ecológica. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
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ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
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Considerando:
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural
y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma
Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo
ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas
de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos
como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72, 73,
74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de laRepública del Ecuador y que se
requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador “El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio
de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los
derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;

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