Ordenanzas. Ordenanza Que Reforma A La Ordenanza Para La Determinación Del Impuesto Predial Urbano Y Rural, Para El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín462
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pl urinación al y laico.”

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,

progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones; que regirá para el bienio 2018-2019;

Que, según oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, suscrito por el Abogado Christian Andrés Ojeda Arauz, en su calidad de Procurador Común del Consorcio “Paramo Ojeda”, quien fue contratado para realizar el estudio de “Actualización del Catastro Predial Urbano y Rural del Cantón Tisaleo”; quien señala: “..., que entre el 8 y 14 de enero del 2018, se realiza una auditoria de todo el proceso para verificar y determinar pruebas en caso de errores de transferencia o integridad de los datos. Al momento de migrar los datos y modelos de valoración a los sistemas informáticos inicia un proceso de compatibilización de los mismos; en este acto, se descubre que existe un error involuntario (se incrementó caracteres blancos) de escritura en el lenguaje de programación de uno de los procesos de migración el cual provocó un fallo informático en las matrices de factores de corrección valorativos tanto de calzada como uso de suelo que no corresponden a lo establecido en la Ordenanza, arrojando resultados diferentes a lo determinado en el proceso de implementación aprobación de la ordenanza de valoración, el cual entre otras cosas contiene el modelo de valoración del suelo, tierra y construcciones realizado de manera técnica y acorde a la realidad del mercado inmobiliario del cantón, esta incidencia fue detectada el 14 de enero del 2018, con lo que el Consorcio procedió a realizar las correcciones necesarias

Que, según oficio No. 037-CPO-2017, de fecha 11 de mayo del 2018, suscrito por el Ab. Christian Andrés Ojeda Arauz; quien señala que de conformidad al oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, se ha cumplido y subsanado los errores detectados en la auditoria para verificar y determinar pruebas en la transferencia o integridad de los datos; y,

Que, La Ordenanza Para La Determinación del Impuesto Predial Urbano y Rural del Cantón Tisaleo Para El Bienio 2018-2019”, fue publicada en el R.O. Edición Especial No. 149, del lunes 18 de diciembre de 2017. y,

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTÓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

DEFINICIONES

Art.l.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios del cantón Tisaleo, determinadas de conformidad con la ley.

Art 2 Principios.- Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el BIENIO 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Art 3 Definición y Objeto del Catastro y del Sistema Catastral.- catastro es el inventario público

Debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

El catastro tiene por objeto la identificación sistemática, lógica y georeferenciada de los predios en una base de datos geoespacial y alfanumérica integrada, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo territorial. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el cantón Tisaleo, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicas y privadas para los propietarios y usuarios de los predios.

El sistema catastral es un conjunto de procedimientos, recursos, herramientas, datos y descripciones que definen la propiedad territorial y configuran los catastros inmobiliarios.

El objeto de los sistemas catastrales consiste en gestionar el inventario de la información catastral y el padrón de los propietarios o poseedores de predios, determinar el valor de la propiedad, estructurar procesos automatizados de información catastral y administrar el uso de la información de la propiedad respecto a la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

Art. 4 Dominio del Bien Inmueble.- Es el poder directo o indirecto sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Art. 5 Codificación Catastral Urbana.- La identificación predial a nivel urbano se realiza a partir de la definición de la clave catastral, la misma que está estructurada de la siguiente manera:
Art. 6 Codificación Catastral Rural.- La identificación predial a nivel rural se realiza a partir de la definición de la clave catastral, la misma que está estructurada de la siguiente manera:

Para generar el polígono catastral se debe procurar seguir límites naturales (ríos, quebradas, etc) y/o elementos antrópicos (vías, senderos, canales, etc.)

Art. 7 Administración de las claves catastrales.- Se debe tomar las siguientes consideraciones:
  1. La clave catastral se debe utilizar tanto para predios urbanos como para predios rurales. En predios urbanos que no estén declarados en propiedad horizontal se llenará con cero los campos correspondientes a: bloque, piso, unidad.

  2. Para áreas urbanas se debe utilizar la unidad manzana y para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR