Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES Y LOS VALORES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023
Número de Boletín | 235 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA |
Año I - Nº 235 - 27 páginas
Quito, miércoles 1º de junio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ECHEANDÍA
ORDENANZA QUE REGULA LA
EMISIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES Y
LOS VALORES DE RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -
2023
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Especial Nº 235 - Registro Ocial
2
1
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo a la normativa legal, a las necesidades institucionales y a la obligación de brindar un
mejor servicio a la ciudadanía, es necesario establecer requisitos mínimos, criterios técnicos,
políticas, directrices y metodologías de aplicación Cantonal, que regulen la formación,
mantenimiento y actualización del catastro urbano y rural de bienes inmuebles; así como
también, las actividades relacionadas a la valoración de bienes urbanos y rurales. Además, es
importante disponer de un instrumento que permita establecer requisitos y procedimientos para
la operación, cálculo y cobro de tarifas de las actividades de la Jefatura d e Avalúos y Catastros.
Es obligación del GADMCE mantener actualizada la información de cada uno de los predios y las
variaciones que éstos experimenten en sus componentes: económico, físico y jurídico; a partir
del ingreso de los inmuebles al catastro por los procesos de formación o actualización.
Por esta razón el Concejo Cantonal del GADMCE ha creado el presente instrumento legal que
tiene por objeto establecer lineamientos generales, requisitos mínimos y criterios técnicos
aplicables en concordancia con el Sistema Nacional de Catastro Integral Geo Referenciado de
Hábitat y Vivienda, que permita regular la formación, mantenimiento y actualización del catastro
en sus componentes económicos, físicos, jurídicos y temáticos; así como la valoración individual
y masiva de los bienes inmuebles para garantizar resultados confiables, imparciales y
transparentes
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constituciónde la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nac ionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en l a Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba