ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL Y LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023.

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Número de Gaceta1827
Año III - Nº 1827 - 49 páginas
Quito, jueves 30 de diciembre de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MOCHA
ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DEL CATASTRO
PREDIAL Y LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2022 -2023.
Jueves 30 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1827 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través de
las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a
esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
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Que, de conformidad con el Art. 425 de la norma constitucional ibídem,
determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso
de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 de la normativa antes invocada (ibídem):
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro
nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por
tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su

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