Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín1805
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
Año III - Nº 1805 - 32 páginas
Quito, lunes 20 de diciembre de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MACARÁ
ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2022 - 2023
Lunes 20 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1805 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra información:
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y
geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio urbano y rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es
el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción
territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la
competencia constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo formar el
catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón y como
utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones
de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos
de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser prioritario el cumplimiento
de esta disposición para la administración municipal, vemos que aún existen catastros que
no se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran desde la
perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural que aquí se presenta; pretende
servir de orientación y apoyo a los GAD Municipales para que regulen las normativas de
administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista
jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para
la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de
expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone que: 'Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria,
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actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural,
cada bienio", los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito
Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y
rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos

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