Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín1848
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PABLO SEXTO
Año III - Nº 1848 - 38 páginas
Quito, jueves 6 de enero de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PABLO SEXTO
ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y
RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023
Jueves 6 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1848 - Registro Ocial
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Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales,
la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto
a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2022 -2023.
Considerando:
determina que: El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y
los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
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estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 de la CRE, el orden jerá
rquico de
aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto
entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 de la CRE
: “Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que
sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en
todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para
lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transpor
te públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social;

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