Leyes SAN-2013-0876. Ley SAN-2013-0876 - Expídese la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

Número de Boletín38-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013

Quito, 12 de julio de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrazueta

Director del Registro Oficial

En su despacho

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

En sesión del 9 de julio del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

Me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, en primer debate el 2 y 9 de enero de 2013, en segundo debate el 24 de abril y 6 de junio de 2013 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 9 de julio de 2013.

Quito, 12 de julio de 2013

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica que el ejercicio del poder público está sometido a las disposiciones constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente suscritos por Ecuador, tienen prioritaria observancia;

Que, el artículo 11 número 9 de la Constitución es claro al disponer que "el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";

Que, el artículo 11 número 4 de la Constitución dispone que "ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales";

Que, para cumplir con el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución de contar con una justicia especializada para niñas, niños y adolescentes, deben generarse las condiciones mínimas necesarias en todos los niveles, incluida la Corte Nacional de Justicia, máximo órgano de administración de justicia ordinaria;

Que, el artículo 169 de la Constitución consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisión de formalidades;

Que, el artículo 182 de la Constitución...

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