Los órganos de la Función Legislativa

AutorRafael Oyarte Martínez
Páginas19-32
Los
ÓRGANOS DE
LA
FUNCIÓN
LEGISLATIVA
19
Los
órganos
de
Rafael
Oyarte
Martínez
la
Función
Legislativa
Introducción
Este
ensayo
se
destina
al
estudio
de
la
organización
de
la
Función Legislativa,
que
actualmente
se
integra
por
dos
órganos:
el
Congreso Nacional
y
la
Comisión
de
Legisla
ción
y
Codificación,
el
primero
de
carácter
político
y
el
se
gundo
de
una
naturaleza netamente
técnico
jurídica,
en
ambos casos,
tanto por
su
integración
como
por
sus
funcio
nes.
Tradicionalmente
en
el
Ecuador
el
Congreso Nacional
se
organizó
de
forma
bicameral
a
través
de
sus
diecisiete
constituciones,
con
las
solas
excepciones
de
los
textos
cons
titucionales
de
1830,
1851
y
1945,
además
de
la
Carta
vi
gente, en
los
que
se
adoptó
la
forma monocameral.
Como
lo
señala
Hernán Salgado,
por
lo
efímero
de
esas
Constitucio
nes
sólo
en
nuestra
época
se
ha
podido experimentar
las
ventajas
y
desventajas
que
puede tener
la
unicameralidad,’
la
cual
se
ha mantenido
ya
por veinticinco
años.
No
tengo
por objetivo
reseñar
las
ventajas
y
desventajas
de
uno
u
otro
sistema,
sino sólo
hacer presente
la
regulación
dogmática
vigente
tomando
en
consideración
las
más
importantes
va
riaciones
que
se
han
dado
en
el
transcurso
de
la
historia
constitucional
ecuatoriana,
vista
la
marea
de
textos
consti
tucionales que han
regido
la
vida
republicana
del
Estado.
En la
actualidad
la
Función
Legislativa
se
regula por
la
Constitución
(CE),
la
Ley
Orgánica
de
la
Función
Legisla
tiva
(LOFL),
el
Reglamento
Interno
de
la
Función
Legisla
tiva
(RIFL)
y
el
Código
de
Etica
de
la
Legislatura
(CEL).
El
Congreso
Nacional
El
Congreso
Nacional tiene
su
sede
en
Quito,
lugar
don
de
sesiona,
previéndose
la
posibilidad
de
que
se
reúna
de
forma
excepcional
en
cualquier
parte
del
territorio
nacional
(Art.
126
CE),
decisión
que
se
adopta
por mayoría
absoluta
(Art.
13
LOFL).
La
Constitución
de
1830
no
señalaba
la
se
de
de
la
Legislatura,
al
igual que la
de
1851.
En
las
Cartas
Fundamentales
de
1835
a
la
de
1869
sóLo
se
establecía
que
las
dos
cámaras
del
Congreso
debían
residir
en
la
misma
po
blación.
A
partir
de
la
Constitución
de 1878
(Art. 25)
se
es
tableció
que
el
Congreso
debía
sesionar
en
la
capital
de
la
República.
Integración:
los
diputados
Actualmente,
el
Congreso Nacional
se
integra
sólo
por
diputados provinciales,
esto
es,
por
congresistas
elegidos
dentro
de esas
circunscripciones
territoriales.
Lo
mismo
ocurría
con
las
legislaturas
monocamerales
establecidas
en
las
Constituciones
de
1830
(Art.
21)
y
1851
(Art.
19),
en
que
todos
los
congresistas
eran
elegidos por
departamentos;
al
igual
que
en
la
Constitución
de
1945,
en
que
si
bien
se
es
tablecen representantes
funcionales,
2
los
diputados
elegidos
por
sufragio
lo
eran
sólo
por provincias
(Art.
23).
En
el
texto original
de
la
Constitución
de
1978-79
la
en
tonces
denominada
Cámara Nacional
de
Representantes
se
integraba
por
legisladores elegidos
por
votación nacional
y
representantes
elegidos
por cada
provincia.
(Art. 56)
La
dis
tinción entre
diputados nacionales
y
provinciales
se
mantu
vo
hasta
la
vigencia
de
la
codificación
constitucional
apro
bada por
la
Asamblea
Nacional, que
rige
desde
el
10
de
agosto
de
1998.
La
única
distinción
entre
los
legisladores
nacionales
y
provinciales,
además
de
la
fuente
de
su
elección,
fue
el
pe
ríodo
de
sus
funciones,
tal
como
se
determinó
desde
la
pri
mera codificación
de
1984:
los
diputados nacionales
dura
ban
cuatro
años
en
sus
funciones
y
los
legisladores
provin
ciales
tenían
un
período
de dos
años
(Art.
57).
Ninguna
di
ferencia
en
cuanto
a
atribuciones
se
previeron
en
esa
y
en
las
tres
codificaciones constitucionales
posteriores.
En
virtud
de
la
eliminación
de
los
legisladores
elegidos
por
votación
nacional
de
la
codificación
constitucional
que
entraría
en
vigencia
el
10
de
agosto
de
1998,
la
Asamblea
Nacional
cesó
en
sus
funciones
a
los
diputados nacionales
que
ejercían
esa
dignidad
desde
1996
y
que
debían
concluir
sus
períodos
en
2000.
Llamó
la
atención
que dicho
cese
de
funciones
fue
fundamentado
en
la
eliminación
de
esa
cate
goría, mas
la
misma
Asamblea
Nacional,
en
el
Estatuto
Electoral Transitorio
que dictó,
previó
la
elección
de
dipu
tados
nacionales
por última
vez
para
el
período
1998-2003,
lo
que
resultaba
contradictorio.
En la
actualidad,
los
diputados
son
elegidos
exclusiva
mente
por
provincias,
dos
por
cada
una, a
lo
que
se
agrega
una
especie
de
representación
en
relación
a
la
población:
uno
más
por
cada doscientos
mil
habitantes
o
fracción
que
supere
los
ciento
cincuenta
mil.
El
número
de
habitantes
se
establece
de
conformidad
con
el
último
censo
nacional
de
población.
Período
y
reelección
Los
diputados ejercen
sus
funciones
por cuatro
años,
pe
ríodo
que
coincide
con
el
de
los
demás
dignatarios
elegidos
por votación
popular
(Art.
127,
inc.
2°,
CE),
tal
como
se
pre
vió en
las
Constituciones
de
1830 (Art.
23)
y
1851
(Art.
27).
La
Constitución
de
1945
estableció
un
período
de dos años
(Art.
24)
y
el
texto
original
del
Código Político
de
1978-79
determinó
uno
de
cinco
años
tanto
para
los
representantes
nacionales como para
los
provinciales
(Art.
57).
En
materia
de
reelección
de
congresistas
han
existido
variantes:
las
Constituciones
de
1830, 1861, 1869,
1945
y
1967
no
señalaban
este
evento, pero
tampoco
lo
impedían
al
no
constar
como
prohibiciones
para
ocupar este
cargo
el
he
cho
de
haber
sido
legislador
con
anterioridad.
Por
otra par-

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