Orígenes y fundamentos principales de la Victimología

AutorEdmundo Rene Bodero
Páginas72-80
SíxriÓv
MOVOoRÁEI
\
Orígenes
y
fundamentos
principales
de
la
Victimología
Edmundo
René
Bodero
La
comunidad
académica
ha
tomado
conciencia
de
que
la
incor
poración
de
la
víctima
como
objeto
de
estudio
de
las
ciencias
de
la
conducta humana
es
irreversible.
1.-
Ls
VÍCTIMA
EN
EL DERECHO
PENAL
CLÁSICO
Cuando
en
1764
César Bonesana, Marqués
de
Becca
ría,
publicó
su
pequeño
gran
libro
titulado
“Del
Delito
y
de
la
Pena”
marcó
al
derecho
penal
para
siempre.
Desde
el
tulo, la
obra
nos
advierte
que
la
infracción
penal
y
la
reac
ción
social
serán
los
únicos
pilares
sobre
los
que
se
levan
tarán
los
edificios
del
derecho
punitivo
y
la
dogmática. En
otros
términos,
la
escuela
clásica
—que
nace
precisamente
con
Beccaría—
se
consagró
al
estudio
del
delito
y
de
la
pe
na,
a
los
que
calificó
de
fenómenos
jurídicos,
excluyendo
inconcebiblemente
al
factor
humano.
El
Derecho
Penal, nació
pues
y
lamentablemente
se
mantiene
aún acrítico
y
esterilizado, encapsulado
en
sus
fórmulas
lógico-abstractas
y
a
espaldas
del
drama
social
y
personal
del
criminal
y
la
víctima, excluidos
radicalmente
del
campo
de
estudio
de
un derecho
penal
al
que
en
sus
ini
cios
paradójicamente
se
denominó
“humanitario
y
científi
co.”
Un siglo
después
de
la
aparición
de
la
obra
de
Beccaria,
Max
Weber
aún
creía
en
la
posibilidad
de
una
“ciencia
pu
ra”,
esto
es,
totalmente divorciada
de
la
política,
divorcio
que
para Zaifaroni: «resulta
de
evidente
falsedad,
al
menos
en
nuestro contexto
marginal
del
poder
mundial, donde
es
bien claro que
las
ciencias
sociales están signadas
por
el
poder
polftico
y
condicionadas por
el
mismo»
.
En
resumen,
a
la
escuela
clásica
—en
lo
que
al
delin
cuente
dice
relación—
únicamente
le
interesó
la
cantidad
y
calidad
de
pena
que
debía
recibir
por
el
mal
causado
con
su
acción.
En
cuanto
a
la
víctima,
el
clasicismo guardó
y
guar
da
aún
el
más absoluto
silencio.
La
marginación
del
delincuente
y
el
quemeimportismo
por
la
víctima,
guardaban coherencia
con
los
vientos
que
corrían cuando
surgió
el
derecho
penal
científico.
En
aque
llos
tiempos
prevalecían
los
principios liberales
proclama
dos
por la
ilustración
francesa, según
los
que
el
hombre,
como
en
la
Filosofía
de
la
Antigua
Grecia, era
“la
medida
de
todas
las
cosas.”
Las
teorías contractualistas -principalmente
la
desarro
llada
por
Juan
Jacobo
Rousseau-
de
enorme
influencia
en
las
ideas
políticas
y
sociales
triunfantes
en
el
siglo
XVffl,
diseñaron una sociedad
igualitaria
en
la
que
el
hombre
se
gún
“el
contrato
social,”
renunció
a
una parte
de
su
libertad
en
pro
de
una libertad general
y
del
bien
común.
Por
lo
tan
to,
el
hombre
del
siglo
XVIII,
el
“nuevo
hombre”
a
diferen
cia
de
su
antecesor
—el
hombre
del
absolutismo
y
el
ancien
régime—
gozaba
en
teoría
de
igualdad
de
derechos,
de
la
fratemidad
de
sus
semejantes
y
de
la
libertad
más
absoluta
tanto
para
contratar
como
para
delinquir...
Amo
y
señor
de
sus
decisiones, agraciado
con
el
don
di
vino
del libre
albedrío,
cuando
un
individuo
se
volvía
cri
minal
-igual que
los
pecadores para
la
Iglesia-
lo
hacía por
su
propia
voluntad.
Es
más,
se
consideraba
que quien
eje
cutaba
un delito
había desaprovechado
las
excelentes
opor
tunidades
que
la
sociedad
le
brindaba
a
más de
traicionar
la
confianza depositada por
los
asociados
2
Bajo
tales
premisas, obviamente
la
sociedad
y
el
Esta
do
quedaban exonerados
de
toda responsabilidad.
Y
conse
cuentemente,
no
era
de
su
incumbencia
interesarse
por
el
delincuente
al
que
bastaba
con
aplicarle
una
sanción,
a
la
que
—dicho
sea
de
paso-
los
clásicos
consideraban
un
fin
en
mismo
y
no un
medio para obtener
otro fin,
como
la
en
mienda
del
penado.
Si
al
derecho
penal
no
le
interesó
el
criminal menos
le
preocupó
la
víctima,
reducida
al
triste
papel
que
patética
mente
Rodríguez Manzanera resume
así:
«La
víctima
que
marginada
del
drama
penal,
para
ser
tan
sólo
un
testigo
silencioso.
La
ley
penal apenas
la
menciona,
la
literatura
científica
la
ignora,
y
por
lo
general
queda
en
el
más
com
pleto
desamparo.»
3
Interesarse
por
las
víctimas hubiese
significado
para
el
derecho
penal
reconocer
la
corresponsabilidad
de
la
socie
dad
y
el
Estado
en
la
gestación
y
producción
del
crimen,
cuestión absolutamente
inadmisible
para una
sociedad
—co
mo
ya
se
dijo—
política
y
económicamente estructurada
so
bre
la
base
del
más ascendrado individualismo.

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