Resoluciones 365. Otórguese la calidad de Regente Forestal al ingeniero Forestal Paúl Leonardo Gómez Achupallas
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 951 – Suplemento
letra h) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, cesó
defi nitivamente de su cargo y pasó a la situación militar de
disponibilidad;
Que, mediante ofi cio No. ARE-VALM-FNR-2016-003-O
del 13 de diciembre de 2016, el señor Vicealmirante
FERNANDO EDUARDO NOBOA RODAS, presenta
su solicitud de baja directa voluntaria del servicio activo
de las Fuerzas Armadas, a partir del 31 de diciembre de
2016, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, Mediante resolución No. CSFA-027-2016 de 13 de
diciembre de 2016 el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas: “(...) RESUELVE: 1) Aceptar los pedidos de
Baja Voluntaria Directa de conformidad a lo señalado en
el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas de los siguientes señores Almirantes: VALM.
FERNANDO NOBOA RODAS (...)”;
Que, el señor Comandante de la Fuerza Naval, mediante
ofi cio Nº. ARE-COGMAR-PER-2017-0002-O-OF de 12 de
enero de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el
expediente para que se canalice la baja del servicio activo
de Fuerzas Armadas al mencionado señor Vicealmirante.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia
con el artículo 65, de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional.
Decreta:
Art. 1. Dar de baja directa del servicio activo de las
Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2016, al
señor Vicealmirante FERNANDO EDUARDO NOBOA
RODAS, de conformidad con el artículo 87 letra a) en
concordancia con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, por renuncia expresa a todo el tiempo de
disponibilidad.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 8 de febrero del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 365
Francisco José Prieto Albuja
SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador, establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural
y cultural del país;
la República del Ecuador, establece como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la R epública del Ecuador, establece como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.
Que, el literal b) del artículo 5 de la Codifi cación de la
Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del
Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el
aprovechamiento racional de los recursos forestales y
naturales existentes;
Que, el artículo 43 de la codifi cación a la Ley Forestal y de
que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las
etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento
y comercialización de materias primas forestales;
Que, el artículo 122 del Libro III; del Texto Unifi cado de
la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece la Asistencia Técnica es el mecanismo por el
cual el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad
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