Resolución 17 093 - Otórguese la designación al laboratorio de la Empresa 'E-PLANET TECH para realizar ensayos

Número de Boletín976
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 3 de abril de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 976
ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del
27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto
del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial No. 63 de 21 de
agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 131 de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo de
Educación Superior, establece que el Consejo de Educación
Superior desarrollará su trabajo a través de comisiones
permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades
institucionales;
Que es necesario delegar a un servidor/a público/a en
ejercicio de su cargo, para que represente a la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
ante la Comisión Ocasional de Plan de Contingencia del
Consejo de Educación Superior.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Luis Fernando Cuji Llugna,
Subsecretario de Formación Académica y Profesional,
para que represente a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación en la sesión de la
Comisión Ocasional de Plan de Contingencia del Consejo
de Educación Superior, a desarrollarse el día 14 de octubre
de 2016.
Artículo 2.- El señor Luis Fernando Cuji Llugna, en
ejercicio de la presente delegación, deberá proceder en
armonía con las políticas emitidas por la máxima autoridad,
y será responsable del cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a la presente delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a Luis Fernando Cuji Llugna, y al Consejo de
Educación Superior.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y cúmplase.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Fecha: 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Es f‌i el copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 - 093
LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la
Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité
Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias
y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios
para temas específ‌i cos, siempre y cuando éstos no existan
en el país. Los organismos designados no podrán dar
servicios como entes acreditados en temas diferentes a la
designación”;
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de
Industrias y Productividad en base al informe presentado
por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-
resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la
renovación de la designación por una vez, siempre y cuando
se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales
de designación mediante un informe anual de evaluación
de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado
un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en
cuestión;

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