Resoluciones. PCH-DPRRAFI18-00000001 Deléguense Atribuciones A Quien Desempeñe Las Funciones De Jefe Provincial De Auditoría Tributaria

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 4 de julio de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 276
No. PCH-DPRRAFI18-00000001
LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL
DE CHIMBORAZO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
28 de mayo de 2018
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem,
disponen que la competencia administrativa se ejerza por
los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de
delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para
conocer de los reclamos;
Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de
los directores regionales y provinciales, entre otras, las
de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del
Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su
vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000
00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora
General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que
la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de
la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del
Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el
29 de junio de 2018, inclusive;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido
mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 134, de 30 de mayo
de 2014 y sus reformas, establece la conformación de
direcciones zonales que permitan una debida gestión
tributaria y atender las necesidades de los contribuyes,
responsables y terceros;
Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas
en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden
las direcciones zonales y/o direcciones provinciales.
Dichas zonas constituyen una instancia de actuación
desconcentrada que se conforma, primordialmente, por
la unión de varias provincias. La denominación de zonal
corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 205 de 02 de junio de
2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas
de planif‌i cación;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000
00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director
General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de
sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales,
la competencia para conocer y resolver los reclamos y
las peticiones que se formulen ante esta Administración
Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la
devolución de los impuestos que administra, así como
para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los
delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de
resolver los reclamos y las clausuras.
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos
servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con
el f‌i n de desconcentrar varias funciones relacionadas a los
procesos institucionales tanto de índole tributaria como
administrativa en general;
Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la
Administración Tributaria, para dotar de ef‌i ciencia a la
atención de peticiones y solicitudes presentadas por los
sujetos pasivos;
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