El peculado bancário

AutorReinaldo Calvachi Cruz
Páginas98-107
SEccIÓN
LIBRE
El
peculado
bancario
Reinaldo
Calvachi
Cruz
No
son
asimilables
las
posiciones
legales
de
un
funcionario
o
servidor público
con
un
funcionario
de
una institución
financiera
privada.
La
jurisprudencia
ha debido
forzar
conceptos
e
inter
pretar
extensivamente
las
normas
legales
para
hacer
compatible
eljuzgamiento
como
peculado
propio
a
un
funcionario bancario
El
peculado,
que
se
encuentra
tipificado
en
el
artículo
257 del
es
una figura
penal
que
sanciona
la
violación
de
la
correcta marcha
de
la
administración
blica
en
su
aspecto patrimonial
por parte
de un
funciona
rio
público.
El
legislador,
a
través
de
la
ley
penal,
busca
precautelar
la
funcionalidad
de
la
administración pública
vinculada
a
sus
funcionarios,
lo
que
implica
que
de
por
medio estén
implícitos
los
objetivos
y
fines
del
Estado.
En
el
país
se
extendió
la
figura
del
peculado
a
los
fun
cionarios
bancarios
en
octubre
de
19411,
y
a
partir
de
ma
yo de
19992,
de
manera
general
a
los
de
las
instituciones
financieras
privadas. Esta extensión
general
de
la
norma
es
la
que
se
ha denominado
como
peculado bancario.
De
bido
a
la
extensión
de
la
figura
es
menester analizar
si
és
ta
responde
a
criterios
jurídicos
válidos,
o
si,
por
el
con
trario,
presenta
defectos
que
desnaturalizan
el
tipo
de
de
lito.
Debe
recordarse
que
en
nuestro
país,
de
manera
muy
frecuente,
se
han
incorporado
nuevos
tipos
legales
al
sis
tema
penal debido
a
necesidades
coyunturales
por
hechos
que han
causado alarma
social.
Estas
reacciones
o
res
puestas legislativas
que
se
han dado
a
aquellos
hechos,
han
sido
muchas
veces
desafortunadas,
ya
que
no
han
guardado
una
adecuada
técnica
jurídica.
Por
otro lado,
si
la
seguridad
jurídica
deviene
en
una
correcta
legislación,
interpretación
y
aplicación
de
las
normas
sustantivas
y
adjetivas,
es
una
necesidad
que
las
mismas
deban
guardan
coherencia
y
armonía
con
sus
pro
pios
postulados.
Por
ello, todo
tipo
legal
debe
establecer
una vinculación lógica
y
fáctica
con
el
hecho
que
preten
de
sancionar. La
hipótesis
de
hecho
debe
guardar
corres
pondencia
con
la
realidad
social.
Si
constatamos
que
la
actividad
pública
y
la
actividad
financiera privada
tienen distintos campos
de
acción
y
les
rigen
principios
y
objetivos distintos,
es
natural
concluir
que
un tipo
penal
que
indiscriminadamente
sanciona
el
abuso
de
fondos
en
ambas
actividades
pueda generar
al
guna
suerte
de
ambivalencias
o
injusticias.
En
el
caso
del
peculado,
la
extensión
general
de
la
norma
a
los
funcionarios
del
sistema financiero privado,
parecería
que
adolece
de
una
inadecuada técnica
jurídica,
así
como
de
severas
deficiencias
que
desnaturalizan
el
ob
jetivo
de
punibilidad
de
la
norma.
Apenas
doce
años
des-
pués
de
las
reformas
de
1941,
Andrés
F.
Córdova
ya
criti
caba
que
estas
falencias
habían
provocado
los
efectos
contrarios
a
lo
que
buscaba
el
legislador
3
.
El
presente
artículo
pretende analizar
los
elementos
que
integran
la
tipicidad
del
delito
de
peculado,
contras
tando
la
actividad
de
la
administración
pública
y
la
acti
vidad
de
las
instituciones financieras
privadas
y,
si
es
del
caso,
determinando
los
defectos.
LA
TIPICIDAD
EN
EL DELITO
DE
PECULADO
En
la
teoría
del
delito
uno
de
los
elementos
que
inte
gran
su
estructura
es
la tipicidad.
Las
leyes
penales
carac
terísticas contienen
el
precepto
o
hipótesis
abstracta
y
la
sanción:
en
ese
sentido,
la
tipicidad
es
la
adecuación
de
la
conducta
humna
con
aquella
hipótesis
previamente
des
crita
en
la
ley.
La
tipicidad, -para
delimitar
el
acto
y
atri
buir
la
responsabilidad-
opera
a
través
de
elementos
des
criptivos, normativos
y
subjetivos.
La tipicidad
en
el
delito
de
peculado
es
compleja
y
contiene
elementos
que
hacen
referencia
a
un
sujeto
acti
vo
determinado;
por
la
naturaleza
de
los
bienes
jurídicos
que
protege,
implícitamente
a
determinados
sujetos
pasi
vos;
a
determinados
objetos
materiales
que
en
este caso
son
bienes muebles;
a
la
acción
nuclear
que
es el
elemen
to
central
de
la
conducta;
a
elementos
subjetivos
que
se
enlazan
con
la
culpabilidad;
y,
a
elementos
extraños
a
la
conducta
pero
que
integran
la
acción
penal.
La
tipicidad
también
señala
el
bien
jurídico
penalmen
te
protegido,
que
no
es
otro que
un
interés
al
cual
el
legis
lador ha
otorgado
una valoración
especial
que
merece
una
protección
penal.
EL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
El
bien
jurídico
penalmente
protegido
u
objeto
jurídi
co
del
delito,
como
se
dijo,
constituye
el
interés,
intereses
o
bienes
que
se
busca
proteger
a
través
de
la
norma
penal.
Estos intereses
o
bienes
serán
aquellos
sobre
los
cuales
ha
recaído
el
efecto
jurídico
del
delito
4
.
El
delito
de
peculado
en
nuestra legislación
se
en
cuentra
ubicado
entre aquellos
que
afectan
en
su
patrimo
nio
a
la
administración
pública.
Sin
embargo, ha
sido
y
es
una cuestión
ardua,
el
determinar exactamente
en
qué

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