Pensión alimenticia a menores de edad

Fecha01 Diciembre 2023
AutorKaterine Reyes Cevallos
20 INVITADA
PENSIÓN ALIMENTICIA DE MENORES DE EDAD
Katerine Valeria Reyes Cevallos
Resumen
Desde el año 2021, me he venido desempeñado en
el ámbito laboral como Abogada experta en materia
de alimentos, es una realidad que en el país con más
frecuencia muchas parejas y cónyuges deciden sepa-
rarse o divorciarse, y en su gran mayoría tienen en
común hijos menores de edad. Partiendo de esto se
torna imprescindible conocer qué sucede con la ma-
nutención, bienestar y cuidado de los menores que
quedan ya sea bajo el cuidado de la madre o padre.
La legislación ecuatoriana en materia de niñez y
adolescencia ha tenido la necesidad de regular el
tema materia de alimentos de los niños/niñas y adolescen-
tes en virtud de su protección y derecho a adquirir
una vida digna y buena calidad de vida.
En este sentido, en la normativa legal vigente
ecuatoriana se dispone y se contempla la práctica en
materia de alimentos de conformidad con lo que es-
tablece el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA),
el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
Constitución de la República del Ecuador (CRE) y
Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
La pensión alimenticia se puede hacer efectiva de
mutuo acuerdo a través de una mediación o si no es-
tán de acuerdo las partes, a través de demanda ante
Juez competente en las Unidades Judiciales o cono-
cidos como Juzgados, acorde a la jurisdicción donde
habita la parte que desea demandar.
Los alimentos a los que tienen derecho los menores
de edad, la ley los dene especícamente relaciona-
dos con el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna. Implica la garantía de proporcionar los
recursos necesarios para la satisfacción de las necesi-
dades básicas de los menores. El derecho a alimentos
tiene como características que es un derecho intrans-
ferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable, de lo cual el menor podrá percibirlo
hasta los 18 años, no obstante, si el beneciario de-
muestra que continúa su vida de estudios y no ejerce
actividad económica alguna, podrán beneciarse de
la pensión alimenticia hasta los 21 años de edad,
pues la ley los contempla como “Sujetos protegidos”,
indicando que las normas en materia de alimentos
son aplicables a todo ser humano, desde su concep-
ción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por
excepción, protege a personas que han cumplido di-
cha edad, en los casos expresamente contemplados en
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en
los numerales 2 y 3 del artículo innumerado Art…4
respecto de la titularidad del derecho de alimentos se-

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